La Cámara Civil y Comercial de La Matanza revocó la acción de desalojo interpuesta por los sucesores del titular fallecido de un inmueble contra la mujer que fue su pareja durante 20 años. Se rechazó la figura de "tenedora precaria" y que también colaboró con la mantención de la vivienda y realizó mejoras.
En la causa "B., M. y otro/a c/ C., P. y otro/a s/ desalojo", la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia La Matanza revocó la orden de desalojo impuesta contra una mujer por los familiares de su pareja, titular del inmueble, con quién convivió en el lugar por 20 años.
El tribunal integrado por Ramón Posca, José Tarraborelli y Héctor Pérez Catella consideraron que el caso debe juzgarse bajo una perspectiva de género y Derechos Humanos, ya que "implica dar cumplimiento con las normas locales e internacionales en materia de género, efectuando un debido control de convencionalidad".
¿Puede oponerse al progreso de la acción de desalojo -en el caso concreto- quien hubiera convivido por más de 20 años en el inmueble con el titular registral en aparente matrimonio (unión convivencial) comportándose como dueña frente a los herederos de aquél?, se preguntaron los camaristas en el fallo.
Asimismo, "implica tener en cuenta el principio de razonabilidad en tensión con las categorías sospechosas para analizar los supuestos en donde se justifica la inversión de la carga de la prueba, conforme las directrices emanadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esta postura que pretendo asumir, trasciende lo legal y constituye un compromiso activo con un cambio cultural urgente que revela las necesidades que la categoría género demanda desde un punto de vista interseccional", agregaron los jueces.
¿Puede oponerse al progreso de la acción de desalojo -en el caso concreto- quien hubiera convivido por más de 20 años en el inmueble con el titular registral en aparente matrimonio (unión convivencial) comportándose como dueña frente a los herederos de aquél?, se preguntaron los camaristas en el fallo.
En ese marco, entendieron que se deben analizar "las especiales características que presenta el proceso de desalojo de la conviviente en el contexto de una relación de familia que finaliza por el fallecimiento de uno de sus integrantes, debiendo abandonarse pautas rígidas que no hacían más que interpretar la letra de la ley con criterios contrarios al ordenamiento supralegal y convencional".
"La permanencia pública de la demandada y su pareja durante más de veinte años y mostrándose como esposo y esposa acredita por sí no sólo que no se trata de un caso de intrusión, comodato o tenencia precaria sino que efectivamente aquélla, según se desprende de todas las testimoniales, ejerció una posesión que prima facie considerada y sin perjuicio de los vicios que pudieran imputársele constituye una "causa legítima" para continuar la ocupación, conforme lo dicho en el punto III último párrafo, dado que la alegación de posesión invocada por la parte demandada cuenta con respaldos atendibles que no quedan destruídos con las pruebas ni los argumentos aportados por la accionante", afirmaron los jueces.
De ello deriva que "debe desecharse el carácter de la conviviente como "tenedora precaria", pues la incorporación de la unión convivencial al CCCN plantea un cambio de paradigma que se encuentra teñido de perspectiva de género".
"Quedando evidenciada la estabilidad familiar consolidada entre la demandada y el causante, la obligación de restituir que se encuentra en crisis justifica un debate más intenso que excede el marco del desalojo", finalizó la sentencia.