20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
En la Comisión de Asuntos Constitucionales

A discutir la consulta popular

Se presentó en el Senado un proyecto para modificar la ley que regula la consulta popular vinculante y no vinculante. El objetivo es que se pueda convocar el mismo día de las elecciones, prohíbido en la actualidad, y con mayorías simples de ambas Cámaras. 

La Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado comenzó a debatir dos propuestas para modificar las leyes vigentes referidas a las convocatorias a consulta popular vinculante y no vinculante, cuyo objetivo principal es que se puedan convocar con mayorías simples y se puedan realizar el mismo día de una elección nacional.

Entre sus argumentos, el proyecto principal sostiene que "la consulta popular vinculante tiene por finalidad depositar en el electorado la decisión última sobre la sanción de un proyecto de ley", por lo que se pretende la modificación de los artículos 1° y 6° para "ampliar la posibilidad de participación de la ciudadanía en todos los temas inherentes a nuestra República con excepción de los relacionados a las reformas a nuestra Constitución, materia tributaria, presupuestaria o penal".

Para los firmantes, la modificación "ayudará a transparentar y agilizar la tan castigada Justicia Argentina, a evitar la fuga de divisas y la venta de recursos naturales a empresas extranjeras, la solución del problema habitacional de millones de compatriotas, deben ser sometidos a consulta pública y de esta forma dejar en poder de las mayorías las decisiones que afectarán su futuro".

"Para el ejercicio pleno de la democracia la sociedad en su totalidad debe desempeñar un rol activo en la toma de decisiones sobre todos los asuntos públicos, y esto debe traducirse mediante la ampliación en el ejercicio de esos derechos, en virtud de ello no pueden estar limitados los asuntos que pueden ser sometidos a consulta popular", agregó el texto. 

Asimismo, planteó la modificación del artículo 7° de la Ley 25.432, el que quedará redactado de la siguiente manera: "la convocatoria realizada por el Poder Ejecutivo Nacional deberá efectuarse mediante decreto decidido en acuerdo general de ministros y refrendado por todos ellos. La consulta popular no vinculante convocada a instancia de cualquiera de las Cámaras del Congreso deberá ser aprobada por el voto de la mayoría de miembros presentes en cada una de ellas".

"Lamentablemente en los veinte años que lleva sancionada esta Ley ninguna decisión trascendental para el destino de nuestra Patria ha sido sometida a la opinión popular, seguramente muchas de ellas y sobre todo las que han perjudicado el futuro de la República nunca fueron consultadas a la ciudadanía", se lee en los fundamentos.

Para los firmantes, la modificación "ayudará a transparentar y agilizar la tan castigada Justicia Argentina, a evitar la fuga de divisas y la venta de recursos naturales a empresas extranjeras, la solución del problema habitacional de millones de compatriotas, deben ser sometidos a consulta pública y de esta forma dejar en poder de las mayorías las decisiones que afectarán su futuro".

 

 

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