Una trabajadora recibió una casa como asingacióna accesoria al trabajo, pero al jubilarse no se retiró del inmueble, la empresa le inició un desalojo que en primera instancia fue rechazado por faltar legitimación activa al no ser "titular" del inmueble, la Cámara revocó la sentencia y ordenó el desalojo por comprobar que la empresa estatal era usufructuaria del inmueble,
La Cámara Federal de San Martin Sala I, hizo lugar a un desalojo que había sido rechazado en primera instancia, iniciado por la empresa AYSA S.A.
Se trató de los autos “AYSA c/ P., E. Y. s/ LEY DE DESALOJO” en donde la jueza de grado hizo lugar a una excepción de falta de legitimación activa para rechazar así la acción de desalojo que pretendía desocupar un inmueble.
Entendió que del RPI no surgía la titularidad y condiciones de dominio a favor de la actora, por lo que, si bien la misma continuaba la empresa obras de salubridad, no estaba acreditado que fuera titular, ni tampoco usufructuaria, ni que el inmueble este afectado al servicio público.
Al apelar, la empresa expuso que estaba documentado que el inmueble “se encontraba dentro de los bienes de uso correspondientes a la empresa Obras Sanitarias de la Nación, que en su momento habían sido transferidos a Aguas Argentinas S.A. y posteriormente a AySA S.A.”
Destacó que la resolución apelada no hacía referencia a la existencia en la propiedad del tanque y pozo de bombeo (construidos en su momento por una empresa estatal) y que, por ende, indicaban que el bien se encontraba afectado al servicio de agua corriente y dentro de la esfera de inmuebles de la empresa AySA S.A.
También cuestionaron que la jueza no verificó las notas marginales del acta de cesión, y que los informes no fueron bien respondidos debido a un “error de tipeo” en el número de decreto.
Los camaristas Fernández, Salas y Moran hicieron lugar al recurso y revisaron que, en la demanda, AYSA manifestó que era usufructuaria del inmueble donde se encontraba el tanque y poso N° 1 de su propiedad y que el lugar fue prestado de palabra a los demandados como accesorio del contrato de trabajo que los vinculaba, pero que se extinguió por jubilación de la trabajadora, por lo que la asignación de vivienda también se terminó.
Los camaristas Fernández, Salas y Moran hicieron lugar al recurso y revisaron que, en la demanda, AYSA manifestó que era usufructuaria del inmueble donde se encontraba el tanque y poso N° 1 de su propiedad y que el lugar fue prestado de palabra a los demandados como accesorio del contrato de trabajo que los vinculaba, pero que se extinguió por jubilación de la trabajadora, por lo que la asignación de vivienda también se terminó.
El tribunal entendió existía prueba de que el inmueble se encontraba afectado al servicio público.
Sobre tal usufructo había documental acompañada y del informe del ERAS surgía que el inmueble estaba en la nómina de bienes cuya tenencia fuera transferida por el estado nacional a los fines de su afectación al servicio publico concesionado en definitiva a AYSA. Por lo que el tribunal entendió existía prueba de que el inmueble se encontraba afectado al servicio público.
También existía prueba de la unión laboral extinguida por lo que el contrato accesorio de asignación de vivienda había finalizado y desde ese momento debieron restituirla.
Por estas razones y existiendo también legitimación pasiva por encontrarse la demandada aún ocupando el lugar que debió desalojar, es que procedía la acción.