En la primera instancia se fundó la medida que se tomó “en atención a la particulares aristas del sub júdice” hecho que motivó que la parte actora presentara el recurso en contra de tal decisión.
Cuando presentó su recurso el actor sostuvo que “del código procesal se desprendía que el principio general sobre la imposición de costas era que éstas debían recaer sobre la vencida”, en este caso, la ANSES.
A su turno, la Cámara mencionó que en la primera instancia las costas las había impuesto por su orden haciendo referencia a la providencia por la cual se había dispuesto trabar embargo sobre los fondos que el ANSES tuviera depositados en el Banco de la Nación Argentina, como consecuencia de la actitud reticente y contumaz de aquélla.
Tal decisión, según se lee en el fallo, “se contraponía con lo dispuesto en el artículo 588 del código de rito en cuanto dispone que las costas del juicio ejecutivo quedarían a cargo de la parte vencida”.
En ese sentido, los camaristas tuvieron presente el artículo 68 del código procesal que consagra el principio rector en materia de costas que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota y agregaron que “quien resulta vencido debe cargar con los gastos que debió realizar su contraria para obtener el reconocimiento de su derecho”.
Los jueces, apuntaron que “si bien es posible reconocer excepciones a tal regla en las condiciones que en el segundo párrafo de la misma norma se establecen, la eximición de costas confiada al arbitrio judicial, aun cuando importa una sensible atenuación del hecho objetivo de la derrota, debe ejercerse restrictivamente sobre la base de circunstancias que tornan manifiestamente injusta la aplicación del principio general en la materia”.
En ese sentido, expresaron que “el carácter de vencedora de la parte actora resulta de modo inequívoco de la resolución cuestionada” y marcaron que no concurren, en la especie, “las circunstancias de excepción a que se hizo referencia, razón por la cual no corresponde apartarse del principio general”.