En el marco de un accidente laboral, el STJ de Corrientes ordenó continuar con la demanda de un trabajador sin el paso por la Comisión Médica, ya que en la ciudad donde se originó el proceso no existe una delegación técnica y no hay accesibilidad a la prestación del servicio.
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes ratificó la orden de continuar el curso de la instancia judicial de una demanda laboral sin el previo paso por la Comisión Médica porque en Paso de los Libres, ciudad donde se originó la demanda, no existe una delegación técnica y no hay accesibilidad a la prestación del servicio.
Según se desprende de la causa caratulada "GODOY JUAN LUJAN C/ PREVENCION ART S.A.- GRUPO SANCOR SEGURO Y/O TERCERO INTERESADO: MUNICIPALIDAD DE PASO DE LOS LIBRES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRABAJO (SUMARIO)", el demandante se accidentó mientras cumplía tareas en la recolección de residuos urbanos de dicha ciudad e inició una demanda por daños y perjuicios.
Para los magistrados, "la interpretación correcta de la norma no podía ser la de extender el alcance geográfico de las Comisiones Médicas, sino la de garantizar una real accesibilidad a la prestación del servicio. De otro modo, el dispositivo legal resulta no sólo insatisfecho sino insuficiente".
El STJ decidió, por unanimidad, rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad de Paso de los Libres donde recordó "la existencia de una instancia pre-judicial obligatoria y excluyente: la de las Comisiones Médicas", destinadas a "resolver las diferencias entre las Aseguradoras de Resigo del Trabajo (ART) y los trabajadores damnificados, sobre el accidente laboral o enfermedad profesional, tanto en el porcentaje de incapacidad como en el tratamiento otorgado".
Los jueces recordaron que el acuerdo firmado entre la Provincia de Corrientes y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo además de la Capital se constituyeron Comisiones Médicas y/o dependencias en las ciudades de Goya y Santo Tomé, de modo de dar cobertura y acceso al servicio a todo el territorio.
En ese sentido, el convenio indica que Goya tiene competencia territorial también en la 3° Circunscripción (Curuzú Cuatiá) y la de Santo Tomé en la 4° Circunscripción (Paso de los Libres).
Para los magistrados, "la interpretación correcta de la norma no podía ser la de extender el alcance geográfico de las Comisiones Médicas, sino la de garantizar una real accesibilidad a la prestación del servicio. De otro modo, el dispositivo legal resulta no sólo insatisfecho sino insuficiente".
Al respecto, agregaron los juristas que no se cumplió "con el lineamiento del sistema provincial referido a la adecuada y suficiente cobertura geográfica que asegure el acceso de los trabajadores correntinos a la prestación del servicio de las comisiones médicas, así como con la necesaria referencia a cada una de las ciudades cabeceras del mapa judicial de la provincia que prevé la ley 6429".
"En cualquier caso, las ciudades de Curuzú Cuatiá y Paso de los Libres, cabeceras de la tercera y cuarta circunscripción judicial, no fueron de modo alguno tomadas como referencias -cada una de ellas- para la constitución de las comisiones médicas como lo dispone el inc. a) del art. 2° de la ley 6429", resaltaron.