20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La explotación no queda impune

Casación Federal anuló sobreseimientos por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral. Se trata de la causa donde se comprobó que personas eran captadas para trabajar en condiciones infrahumanadas en un cultivo de eucaliptos. Entre otras, dormían en un trailer, no contaban con agua, luz y las jornadas se extendían por más de 10 horas. 

En los autos "D.R.A.L y otros s/recurso de casación", la Cámara Federal de Casación ordenó reabrir la causa conocida como "El Batelito", donde un grupo de empresarios de provincias del norte fueron absueltos del delito de explotación laboral por someter a sus empleados a condiciones infrahumadas en el campo. 

La causa se inició en febrero de 2011 cuando la Dirección Regional Posadas de la DGI-AFIP advirtió que en uno de los campos dedicados al cultivo de eucaliptos pertenecientes a la empresa habría trabajadores en situación de vulnerabilidad, con extensas jornadas laborales y en situaciones precaria. 

Ahora, el Tribunal integrado por Marian Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, entendió que "en las particulares circunstancias del caso, se observa que el tribunal no ha exteriorizado fundamentos suficientes para descartar, razonablemente, la configuración del delito atribuido a los imputados".

Durante el proceso se comprobó que los imputados captaban a gran parte de las víctimas, en su mayoría oriundas del norte de la provincia de Misiones y en situación de vulnerabilidad, para luego trasladarlas hasta los campos en remis o en taxi. Allí, las víctimas eran alojadas en un colectivo viejo y un trailer adaptado con camas cuchetas para dormir y, durante el día, debían realizar tareas vinculadas a la poda y/o raleo de eucaliptus en jornadas de hasta diez horas y en condiciones infrahumanas: no se encontraban registradas, no contaban con agua potable, luz eléctrica, ni elementos para poder conservar los alimentos.

También se constató que no tenían baños ni la vestimenta adecuada y que, en algunos casos, les retenían los documentos.
 
En el juicio oral, el Ministerio Público Fiscal acusó a Rolando Abel Díaz, Gustavo Javier Percara, Enrique Juan Percara y Diego José Percara, por haber captado, trasladado y acogido a 40 víctimas desde distintas localidades de la provincia de Misiones hasta la ciudad de Paso de los Libres con el fin de explotarlas laboralmente, mediante engaño y abusando de la situación de vulnerabilidad económica y social de las víctimas y pidió la pena de 6 años de prisión.

Además, la fiscalía imputó a Mónica Luján Nabone como partícipe necesaria de dichas conductas y solicitó la pena de 4 años de prisión.

Ahora, el Tribunal integrado por Marian Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, entendió que "en las particulares circunstancias del caso, se observa que el tribunal no ha exteriorizado fundamentos suficientes para descartar, razonablemente, la configuración del delito atribuido a los imputados".

En ese marco, citaron a la Corte Suprema en cuando sostuvo que "corresponde dejar sin efecto la sentencia que absolvió […] si tal conclusión liberatoria sólo fue posible por haber considerado los indicios en forma fragmentaria y aislada, incurriendo en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos conducentes para la decisión del litigio, prescindiendo de una visión de conjunto y de la necesaria correlación de los testimonios entre sí, y de ellos con otros elementos indiciarios, lo que desvirtúa la esencia del medio probatorio de que se trata y presta al fallo un sustento sólo aparente". 

"Los jueces deben fundar debidamente sus decisiones, no solamente para que los ciudadanos puedan sentirse mejor juzgados, ni porque se contribuya así al mantenimiento del prestigio de la magistratura, sino para excluir la posibilidad de decisiones irregulares, es decir, para asegurar que el fallo sea derivación razonada del derecho vigente y no producto de la individual voluntad del juez", añadieron los camaristas. 

 

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