20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sin per saltum ante la AFIP

El STJ de Corrientes declaró inadmisible el pedido de salto de instancia de una jubilada que cuestionaba la intervención de la AFIP en una causa en la que ella reclamaba retenciones al IPS. 

El Superior Tiribunal de Justicia de la provincia de Corrientes rechazó un recurso extraordinario por salto de instancia presentado por la defensa de una jubilada que consideró que el juez de primera instancia había dado intervención a un tercero, en este caso la AFIP, en la causa que llevaba por retenciones ante el Instituto de Previsión Social (IPS). 

El abogado sostuvo que no discutía la vigencia o no del impuesto a las ganancias, "sino en la desobediencia del IPS de retener el referido impuesto del salario de una jubilada del Poder Judicial Provincial, beneficiada con esa no retención a partir de Acordadas del STJ". 

Para resolver, los miembros del Tribunal reseñaron la génesis del instituto del salto de instancia, ya que se trata de una figura de carácter extraordinario que tiene condiciones específicas para ser habilitada. Y entendieron que en esa causa no se advertía gravedad institucional ni tampoco constituía el único medio eficaz para la tutela efectiva de los derechos de la jubilada.

"Si bien la intervención de terceros en el proceso de amparo es de carácter restrictivo y excepcional para no entorpecer la marcha comprimida y rápida de esta clase de proceso, en ciertos casos resulta procedente (art. 7, ley 2.903)", indicaron los jueces del Máximo Tribunal provincial. 

Además, agregaron los magistrados, "una vez que el tercero fue admitido a intervenir, esa decisión resulta inapelable". "Y no se trata de un capricho del legislador, "sino que la razón de ser radica en que la decisión que hace lugar a la intervención de terceros no causa gravamen irreparable", explicaron.

En efecto, "el objeto de la presentación no reviste singular trascendencia en relación con el pretendido interés general cuando ni siquiera se argumentó en forma convincente dónde radica la irreparabilidad del perjuicio a ese interés general o cuál es la implicancia institucional que amerita la apertura de esta instancia excepcional", se lee en el fallo.

"Si bien la intervención de terceros en el proceso de amparo es de carácter restrictivo y excepcional para no entorpecer la marcha comprimida y rápida de esta clase de proceso, en ciertos casos resulta procedente (art. 7, ley 2.903)", indicaron los jueces del Máximo Tribunal provincial. 

Por último, los juristas detallaron que dichos recursos solo resultan procedentes para "cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria, siempre que el recurso constituya el único remedio eficaz para la protección del derecho fundamental comprometido, o con implicancias institucionales, a los fines de evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior".

 

 

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