La Cámara Civil falló a favor del periodista Roberto Navarro. Fue en el marco de una demanda impulsada por un exfuncionario , por un informe donde se lo calificó de "loco" y "ñoqui"
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo a una demanda contra el periodista Roberto Navarro impulsada por un exfuncionario, quien salió en un video agraviando a la ex presidenta Cristina Fernández, lo que luego originó ub informe que lo calificaba de "grasa militante"
El demandante, quien se desempeñaba en el Senado de la Nación Argentina y en una fundacion, afirmó que se afectó su imagen, honor y dignidad durante una emisión del programa de televisión “El Destape” por el canal C5N.
La jueza de primera instancia rechazó la demanda al considerar que los dichos de Navarro gozaban de tutela constitucional, y que "no fueron más que juicios de valor u opiniones críticas en la forma en que el actor ejercía su actividad política y luego como funcionario".
En la emisión del 14 de septiembre de 2016, bajo el título “La grasa militante de Michetti”, el periodista criticó un video difundido en las redes sociales, donde aparecía el demandante agraviando a la expresidenta Cristina Fernández. “Guanaca, víbora, arpía, ustedes hicieron guita con la dictadura... yegua vos, tu hijo, la prole y todos los que te siguen... mentirosa, miope, cerrada, negligente... tarada, necia, ciega”, dijo el demandante en la grabación que fue el disparador de las críticas vertidas por el periodista en el programa televisivo.
Los jueces Carlos A. Calvo Costa, Sebastián Picasso y Ricardo Li Rosi no encontraron que los dichos del periodista “constituyan un exceso o un abuso de la libertad de expresión que se manifieste como una injustificada lesión de los derechos al honor y dignidad del actor”.
De este modo, concluyeron que los “dichos de simples opiniones, críticas, ideas o juicios de valor negativos respecto de los cuales no es posible predicar su veracidad o su falsedad, y por ende esas expresiones por sí solas no dan lugar a la responsabilidad civil de quien la emite”.
Para así decidir, el tribunal destacó que el demandante en aquel entonces era un funcionario público que desempeñaba funciones como Director de Asuntos Globales de la presidencia del Senado de la Nación, por lo cual “es evidente que se trataba de una figura de relevancia pública y no un simple particular que se desempeñaba laboralmente en el ámbito privado”.
Asimismo, los sentenciantes advirtieron que los dichos del periodista “estaban destinados a cuestionar la aptitud del actor para ocupar el cargo público que desempeñaba”. De este modo, concluyeron que los “dichos de simples opiniones, críticas, ideas o juicios de valor negativos respecto de los cuales no es posible predicar su veracidad o su falsedad, y por ende esas expresiones por sí solas no dan lugar a la responsabilidad civil de quien la emite”.