20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Juicios por jurados

A veces es mejor guardar silencio

Un jurado de la provincia de Entre Ríos deberá dar explicaciones por presuntamente haber mantenido diálogo con los familiares del acusado. La mujer incumplió con la obligación de "mantener, en todo momento, absoluta reserva de su opinión y la forma en que han votado".

Los juicios por jurados se implementaron en la provincia de Entre Ríos hace casi dos años. Pero esta semana ocurrió una situación inusual: denunciaron a uno de los integrantes por presuntamente haber mantenido diálogo con los familiares del acusado.

El hecho ocurrió en un caso por “abuso sexual con acceso carnal reiterado” contra un hombre. En el caso, el juez técnico Mauricio Derudi impuso la pena de nueve años de prisión al acusado y rechazó un planteo de nulidad del juicio formulado por la defensa técnica.

La petición se fundó en el supuesto diálogo, con posterioridad al proceso, que habrían mantenido una integrante del jurado y familiares del acusado, según informaron desde el Poder Judicial.

 

El magistrado, sin embargo, recordó la obligación de "(...) mantener, en todo momento, absoluta reserva de su opinión y la forma en que han votado", conforme el artículo 90 de la Ley 10.746, por lo que mandó a citar a la jurado comprometida para que brinde las explicaciones correspondientes en orden al comportamiento que habría tenido.

 

El juez técnico consideró que el planteo formulado debe ser rechazado por resultar manifiestamente improcedente, al “no apreciar la existencia de algún acto procesal concreto ni de un obrar irregular o ilegítimo por parte del jurado que pueda merecer la censura que pretende la defensa técnica”.

El magistrado, sin embargo, recordó la obligación de "(...) mantener, en todo momento, absoluta reserva de su opinión y la forma en que han votado", conforme el artículo 90 de la Ley 10.746, por lo que mandó a citar a la jurado comprometida para que brinde las explicaciones correspondientes en orden al comportamiento que habría tenido.

También hizo saber al Ministerio Público Fiscal que la integrante del jurado pudo haber incurrido en el delito previsto en el artículo 156 CPN, como también respecto de los familiares del acusado que habrían interrogado a la jurado sobre el juicio, ante la posible intervención en el mismo delito a través de algunas de las formas de participación criminal previstas en el Código Penal.


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