21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
Seis meses de prisión en suspenso

Castigo para el capitán abusador

El STJ de Corrientes dejó firme un conden a un Capitán del Ejército por abuso sexual simple. El hecho ocurrió cuando efectivo de la fuerza intentó besar a una cabo cuando estaban en servicio en la ciudad de Mercedes.

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, por unanimidad, confirmó la sentencia a un Capitán del Ejército a seis meses de prisión en suspenso por abuso sexual simple.

El ocurrió el 14 de abril de 2021 en el Batallón de Comunicaciones N°121 de Mercedes cuando, en un pasillo que une el Parque Automotor con las oficinas, el hombre abordó a la mujer. Sin su consentimiento la tomó por la cintura pretendiendo besarla en la boca, lo cual fue impedido por ella, quien empujó al agresor.

En la sentencia se le ordenó al condenado por dos años a abstenerse del consumo de estupefacientes, no abusar de las bebidas alcohólicas, evitar el acercamiento a menos de 200 metros y todo tipo de contacto con la víctima.

En cuanto a la sanción administrativa por parte del Ejército, los jueces consideraron que tendrá que ser establecida por esa institución, ya que en la sentencia se indicó comunicar lo resuelto a los fines que correspondieran. 

De esta manera, el STJ rechazó el recurso presentado por la defensa del condenado donde se agravió al sostener que no se ponderó la prueba correctamente, "sino que se aseveró la existencia del hecho desde el punto de vista subjetivo del sentenciante, esto es porque únicamente se tomó para respaldar la decisión la declaración de la víctima". 

Los magistrados entendieron que "la naturaleza de la acción atribuida, la estrategia diseñada por M. para ordenarle a través de otra oficial de la Compañía a su cargo para lograr estar a solas con su víctima “justificadamente” en la zona, el medio empleado para ejecutarla ejerciendo violencia física sorpresivamente al abordarla desde atrás, en lugar poco iluminado y cerrado como pasillo utilizado de oficinas, lo que le permitió al encausado total libertad para realizar la conducta disvaliosa, que la víctima es una mujer joven subalterna suyo".

En ese marco, sostuvieron los magistrados que "la sana crítica racional art. 10 del Código de rito, me permite tener por acreditado con los claros dichos de la víctima C., quien refirió cómo la tomo desde atrás, y el mensaje de texto que le enviara M. ese mismo día, pidiéndole perdón por lo sucedido una hora más tarde aproximadamente".

"Son pruebas que me demuestra fehacientemente que el nombrado sabía y comprendía perfectamente su accionar, y que el estado de sus facultades mentales eran normales al momento del suceso investigado, no advirtiéndose causales de justificación que pudieran tornar lícita la conducta atribuida, ni tampoco causales de inculpabilidad que pudieran impedir que al momento de la comisión del injusto no pudiera comprender la antijuridicidad de sus proceder ni motivarse en la norma", remarcaron los juristas correntinos. 

En la sentencia se le ordenó al condenado por dos años a abstenerse del consumo de estupefacientes, no abusar de las bebidas alcohólicas, evitar el acercamiento a menos de 200 metros y todo tipo de contacto con la víctima.


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