20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Chubut

Suspender el juicio por jurados sale caro

Tras la decisión de suspender la implementación del juicio por jurados por falta de presupuesto , diferentes organizaciones civiles y juristas de todo el país firmaron una carta abierta y la presentaron ante la Legislatura de la provincia para denunciar la inconstitucional de la decisión del STJ..

El pasado 15 de junio, el Superior Tribunal de Justicia del Chubut dispuso por Acuerdo Plenario N° 5101 la suspensión de la puesta en marcha de la Ley de Juicio por Jurados, hasta tanto se apruebe la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos para el Poder Judicial, que permita la cobertura de cargos necesarios para su implementación.

Con la firma de Aldana Romano, directora ejecutiva de INECIP; Fernando Ávila, presidente de la Asociación de Pensamiento Penal; Claudio Puccinelli y Silvina Manes, de AAPDPP; y José Raúl Heredia, ex presidente del STJ de Chubut, el texto sostiene que el STJ "ha decidido incumplir deliberadamente con la ley de juicio con y por jurados", ya que "no existe norma alguna que le conceda el poder de suspensión de una ley, que, de existir, sería inconstitucional porque se trataría de una delegación prohibida". 

Para los denunciantes "algunas no se pueden suspender nunca". "Imaginemos que el día de mañana, por las razones que fueran (presupuestarias u otras) al STJ se le ocurriera suspender temporalmente y por acordada la garantía del juicio público, o de la defensa, o suspender al juez natural", remarcaron. 

"Carece el STJ de toda potestad para dictar normas relativas a esas materias – o alguna otra – por sí mismo. No podría ser de otra manera por el principio republicano de división de poderes, una de las cinco condiciones que las provincias deben cumplir según la imposición contenida en el artículo 5° de la Constitución de la Nación", detallaron los firmantes. 

En ese marco, agregaron que "la Acordada del STJ representa un alzamiento ante lo decidido por esa Casa de las Leyes y sus representantes del Pueblo. Es algo que les está completamente vedado como, por ejemplo, lo sería declarar el estado de sitio por acordada. En nuestra Constitución Nacional, el único poder con facultades para suspender temporalmente ciertas garantías constitucionales es el Poder Ejecutivo durante el estado de sitio (CN, 23)". 

Para los denunciantes "algunas no se pueden suspender nunca". "Imaginemos que el día de mañana, por las razones que fueran (presupuestarias u otras) al STJ se le ocurriera suspender temporalmente y por acordada la garantía del juicio público, o de la defensa, o suspender al juez natural", remarcaron. 

"No se requieren cuantiosos recursos como se pretende instalar para llevar adelante los juicios por jurados. La función de jurado es carga pública y no es retribuida; los gastos de traslados y alojamiento, que no siempre han de ocasionarse, son menores frente a los costos de los juicios sin la intervención popular, con jueces técnicos, que podrían subrayarse. Y hay que añadir que, conforme al texto de la ley, no se requieren para este año mayores previsiones desde que no se harían más de dos o tres juicios", enfatizaron. 

 

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