17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

La nulidad del drone

Se declaró la nulidad de todo lo actuado en un caso por tenencia de estupefacientes ya que la prueba que diera lugar al allanamiento fueron fotografías y videos tomados ilegalmente por medio de un drone.

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Bahía Blanca, integrada por Gustavo Ángel Barbieri y Pablo Hernán Soumoulou en el expediente "A. s/ Estupefacientes -tenencia simple" declararon la nulidad de una resolución y todos los actos consecutivos a ella.

Se trató de un recurso interpuesto por la defensa contra una resolución que rechazó la exclusión probatoria planteada, así como la oposición, cambio de calificación y sobreseimiento, tratándose de un ”examen de visu efectuado a través de un drone en el patio del inmueble de residencia” del acusado por un llamado anónimo.

Se trató de un recurso interpuesto por la defensa contra una resolución que rechazó la exclusión probatoria planteada, así como la oposición, cambio de calificación y sobreseimiento, tratándose de un ”examen de visu efectuado a través de un drone en el patio del inmueble de residencia” del acusado por un llamado anónimo.

La defensa, cuestionó que se violaban “garantías constitucionales y convencionales, tales como la inviolabilidad del domicilio y el derecho de defensa en juicio y debido proceso legal y adjetivo”, así como la “intimidad y el principio de reserva.”

Por ello entendieron que el allanamiento posterior fue ilegal, al no contar con motivos para que ingresar, toda vez que “los medios de convicción ofrecidos para peticionar” fueron originados con la violación de domicilio por medio del aparato.

Los camaristas entendieron en relación a los fundamentos del allanamiento que “los mismos resultaban insuficientes para alcanzar el estándar probatorio exigido para habilitar una medida de esa naturaleza, con la afectación al derecho a la intimidad que la misma importa.”

Toda vez que un informante anónimo habría comunicado al policía que en dicho domicilio habían plantas de marihuana, ello derivó en que la policía a se constituya en el lugar y mediante un “drone” tomara fotografías del patio del acusado donde se apreció la existencia de plantas como las denunciadas.

“No se identificó a quien aportó el "dato" inicial (más bien se ocultó la identidad intencionalmente); el personal policial no advirtió ninguna maniobra relacionada con la compraventa de estupefacientes; se utilizó el drone directamente sobre el patio de "esa" única vivienda sin ningún otro dato objetivo y la fotografía captada por el dispositivo tampoco demostraba que la planta efectivamente fuera de marihuana, y en último caso que su tenencia fuera ilegal. Todos esos elementos en conjunto, me demuestran que el allanamiento dispuesto lo fue contra la normativa constitucional que protege la inviolabilidad del domicilio y la intimidad, no ajustándose a las previsiones del art. 219 del Código Procesal Penal Provincial, en tanto los elementos de convicción que se encontraban reunidos a esa altura no resultaban suficientes para considerar -a la luz de la sana crítica racional acreditada la existencia de motivos para presumir que en el domicilio allanado existían "cosas" relacionadas con "un" delito.”

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