Un fallo condenó a una entidad bancaria a indemnizar a un cliente por daño patrimonial directo y daño moral por un débito incorrecto efectuado a través de una billetera virtual. "Todas las entidades que participan en este proceso asumen una responsabilidad solidaria para con el consumidor, sin perjuicio de las acciones de repetición que pudieren producirse posteriormente".
En la causa "GIANTOMASSI, GABRIEL ALFREDO c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA SA. - ABREVIADO - OTROS - TRAM ORAL", el Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Huinca Renancó condenó al Banco de Córdoba a indemnizar a un cliente por daño patrimonial directo y daño moral por un débito incorrecto efectuado por la empresa Red Link a través de la billetera virtual "VALEpei".
La causa se originó cuando un hombre denunció un débito efectuado de manera sorpresiva y desconocida de su caja de ahorro en concepto de "Débito DEBIN" por la suma $12.100 que nunca realizó.
Para decidir, el juez Lucas Funes consideró aplicable al caso la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), ya que existía una relación tal entre el demandante y el banco que los constituyó como consumidor/usuario y proveedor, respectivamente, y remarcó la "responsabilidad objetiva y solidaria que tienen las empresas que participan de la cadena de prestación de servicios financieros, como así también en el principio de protección denominado in dubio pro consumidor".
El fallo remarcó que las entidades financieras incorporan servicios. como por ejemplo el “DEBIN”, cuenta corriente, billeteras virtuales, "pero ni siquiera consultan a sus clientes si la quieren tener" y,muchas veces, "los usuarios tampoco saben cómo funcionan esos servicios".
"Todas las entidades que participan en este proceso asumen una responsabilidad solidaria para con el consumidor, sin perjuicio de las acciones de repetición que pudieren producirse posteriormente", dijo el magistrado agregó que "el banco se encuentra dotado de un sistema de seguridad clásico, con usuario y contraseña y sin derivación de credenciales a otras redes sociales; mientras que las entidades asociadas a la entidad demandada operan de una manera menos rígida y segura".
El fallo remarcó que las entidades financieras incorporan servicios. como por ejemplo el “DEBIN”, cuenta corriente, billeteras virtuales, "pero ni siquiera consultan a sus clientes si la quieren tener" y,muchas veces, "los usuarios tampoco saben cómo funcionan esos servicios".
"Esto nos pone en la posibilidad de ser víctimas de estafas o incluso de cometer algún error en su uso. Esa falta de conocimiento que recibe el consumidor/usuario desde el principio, luego se agrava en toda la relación cliente-Banco, para llegar a casos como el que ocurre éste juicio: dónde la información fue poca y además defectuosa", agregó Funes al respecto.
Finalmente, entendió que en este caso se configuró la inobservancia de dos deberes que los proveedores tienen que cumplir respecto a los consumidores: la información y la seguridad, dado que el consumidor constituye un sujeto vulnerable, que requiere tutela diferenciada.
"La conducta de las entidades financieras debe ajustarse a un standard de responsabilidad agravada, dado su carácter de comerciantes profesionales con alto grado de especialización, con superioridad técnica sobre sus clientes", concluyó la sentencia.