Declararon la caducidad de un proceso cautelar, y el actor apeló al considerar que habiéndose agotado el objeto correspondía el archivo y no la caducidad. La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia por entender que la demandada pudo tener intenciones de continuar para plantear repeticiones o la condenación en costas.
La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la resolución dictada en un proceso de medida cautelar donde se declaró de oficio la caducidad de instancia por haber transcurrido más de tres meses sin impulso
La Alzada rechazó el recurso de la actora, que indicó que la medida otorgada cumplió el objeto de autos y con ello agotó el trámite, sin que quedara instancia o acto pendiente de realizar.
A su vez, con posterioridad las partes arribaron a un acuerdo en mediación que solucionó el conflicto sin necesidad de dar inicio a la acción principal, por todo ello entendía que en todo caso lo que correspondía era el archivo de las actuaciones y no la caducidad de instancia.
Se trató de los autos “Everblock Systems LLC C/ Kim, Kuk Jin Y Otro S/ Medidas Cautelares”, que llegaron a conocimiento de los camaristas Uriarte, Nallar y Perozziello Vizier, que confirmaron la resolución.
"Aunque a través de la medida cautelar se hubiese visto definitivamente satisfecha la pretensión, y la parte actora no tuviese interés en continuar la tramitación del juicio – pudiendo asimismo solicitar la declaración de abstracción de su objeto– la parte demandada podía ostentarlo y continuar su trámite a fin de posibilitar ulteriores repeticiones o la condenación en costas”
Según los integrantes de la Sala, el tribunal tiene la facultad de revisar el proceso de oficio, y que por otro lado el recurso de apelación requiere de la existencia de un “agravio” o “perjuicio” personal producto de la resolución que se ataca, que en el caso no se advertía el gravamen producido por la declaración de caducidad de la instancia “cuando ella misma afirma que el juez debió disponer el archivo de las actuaciones”.
“Contrariamente a lo sostenido por la apelante –quien manifestó que al haberse cumplido íntegramente medida cautelar solicitada en autos se agotó el trámite del proceso– cabe observar que, como principio, las medidas cautelares carecen de autonomía en sí mismas, ya que están ordenadas a la actuación del derecho sustancial que presuponen”, agregaron.
“Consecuentemente, aunque a través de la medida cautelar se hubiese visto definitivamente satisfecha la pretensión, y la parte actora no tuviese interés en continuar la tramitación del juicio – pudiendo asimismo solicitar la declaración de abstracción de su objeto– la parte demandada podía ostentarlo y continuar su trámite a fin de posibilitar ulteriores repeticiones o la condenación en costas”, concluyeron.
Por todo lo cual, habiéndose comprobado que efectivamente transcurrió el plazo de tiempo que estipula el código sin ningún acto impulsorio, lo decidido fue correcto, concluyó la Cámara Civil y Comercial Federal Sala I.