20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Sufrimiento no es tradición

Final para la caza con jauría

La Justicia de La Pampa declaró inconstitucional la normativa que autoriza la caza con jauría en la provincia. El fallo destacó el mayor sufrimiento que causa esta modalidad y descartaron los argumentos de quiénes afirman que se trata de una práctica "tradicional".

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa declaró inconstitucional la normativa que autoriza la caza con jauría en la provincia.

Se trata de la causa "Ministerio Publico de la Defensa contra Provincia de la Pampa S/ Amparo", impulsada por la defensora oficial Ana Carolina Díaz. En primera instancia se rechazó la acción de amparo para que declare la "inconstitucionalidad e inconvencionalidad" del artículo 26 del decreto reglamentario de la ley 1194 -2218/94, en cuanto habilita la caza deportiva con jauría por resultar contraria a la normativa que- prohíbe el sufrimiento y maltrato animal (ley 14346).

Para así decidir, la jueza de grado consideró que los términos de la demanda no fueron claros y que el sufrimiento animal invocado por la actora “no resultó acreditado”.

En este escenario, el Tribunal de Alzada advirtió que “no está objetando el desarrollo de esa actividad en miras al control de especies exógenas o invasoras, tampoco que no se habilite la caza deportiva en ciertas épocas o temporadas, sino que se la haga mediante la modalidad reglamentada: con jauría”.

De este modo, los jueces señalaron que la cuestión controvertida “es si de esa modalidad de caza con jauría que se encuentra habilitada en esta provincia por vía reglamentaria resulta aquel maltrato animal que la ley 14136 prohíbe”.

 

También descartaron la argumentación de la jueza, quien afirmó que “ la caza con jauría de perros que se realiza en el mundo desde hace siglos”. “Es que la sola perpetuidad de una actividad no implica su validación ni legitimación”, sostuvieron los magistrados, y que “aun cuando una actividad se perpetúe no significa que por ello se valide siempre o que no pueda ser puesta en crisis o refutada en algún momento porque ha cambiado el contexto o el marco en el cual ha de aplicarse”.

 

“Si bien en la caza deportiva como en toda actividad de caza el resultado será la muerte del animal capturado, lo distintivo de hacerla con jauría y que orienta la acción promovida por la Defensora es que en el desarrollo de la cacería bajo esa modalidad con jauría se infringe un mayor sufrimiento del que naturalmente o por otros medios de caza se produciría”, advirtió la sentencia.

Y añadieron: “No solo respecto del animal cazado sino también al que se utiliza para cazarlo -al jabalí como a los perros, generalmente de la raza dogo, pero no la única-, incluso también a la persona o personas que participan de ellas”.

También descartaron la argumentación de la jueza, quien afirmó que “ la caza con jauría de perros que se realiza en el mundo desde hace siglos”. “Es que la sola perpetuidad de una actividad no implica su validación ni legitimación”, sostuvieron los magistrados, y que “aun cuando una actividad se perpetúe no significa que por ello se valide siempre o que no pueda ser puesta en crisis o refutada en algún momento porque ha cambiado el contexto o el marco en el cual ha de aplicarse”.


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