La Justicia del Trabajo de Jujuy decidió rechazar una medida autosatisfactiva, en la cual los trabajadores pretendían el cobro por diferencias salariales, SAC y otros. Los magistrados entendieron que la vía no era la más óptima atento a que existían hechos controvertidos que resolver en un proceso más amplio.
En la provincia de Jujuy, dos trabajadores interpusieron una medida autosatisfactiva laboral en la cual reclamaban el pago de diferencias de haberes, SAC y proporcional de vacaciones por su trabajo como peones rurales en una finca de propiedad del demandado.
Alegaban que “al no existir controversia respecto a la procedencia de los rubros reclamados, se configura uno de los requisitos exigidos por la doctrina y la jurisprudencia cual es el daño inminente sino se atiende la situación en particular; enviar a los trabajadores que promueven un juicio ordinario, sería dejarlos sin el sustento alimentario inmediato”
Se trata de los autos “Medida Autosatisfactiva: S. J. I. y V. R. E. c/ M. J. C. M.”, en donde el juzgado decidió sustanciar la medida, y el demandado expresó entonces su rechazo a la medida, por ser la misma improcedente y negar los hechos de la demanda.
Fracasada la conciliación, la cuestión fue analizada por el Tribunal del Trabajo Sala I que entendió que a diferencia de lo expuesto en la demanda, si existían cuestiones controvertidas que resolver, ya que los dichos de ambas partes respecto al tiempo trabajado y rubros reclamados necesitaban mayor estudio, al ser dispar.
entendieron que correspondía rechazar la medida, ya que la “petición debe ser objeto de un proceso de conocimiento pleno, no siendo susceptible de una acción autosatisfactiva”
Así entendieron que correspondía rechazar la medida, ya que la “petición debe ser objeto de un proceso de conocimiento pleno, no siendo susceptible de una acción autosatisfactiva”, ya que “este tipo de medidas, no son propiamente una medida cautelar, ya que su despacho favorable satisface “per se” el interés perseguido, tornando innecesaria la promoción de una acción ulterior, agotándose en ella sus efectos”.
Tampoco estaban acreditados los requisitos de la acción, por no probarse “la urgencia en el despacho de la medida o la inexistencia de otras vías aptas para la protección del derecho que se pretende; el periculum in damni; fuerte probabilidad de que lo pretendido sea atendible; por lo que, surge claro que se pretende el cobro de rubros salariales por una vía que no se apta para ello, y sin siquiera acreditarse, con el alto grado de probabilidad que este tipo de medidas requiere, la urgencia que fundamente su tratamiento en forma excepcional”.