20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una medida autosatisfactiva para ser madre

La Justicia de Chaco condenó a una obra social a otorgar cobertura total e integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad, con ovodonación, a una afiliada de 44 años que padece esterilidad primaria. La causa fue iniciada mediante un recurso de amparo, pero el tribunal encuadró la pretensión como medida autosatisfactiva.

En los autos “V.N.E. C/ Accord Salud (Plan Privado de Unión Personal) S/ Medida Autosatisfactiva", el Juzgado Civil y Comercial Nº 15 del Chaco decretó medida autosatisfactiva en favor de una mujer y, en consecuencia, ordenó a la obra social que proceda a otorgar cobertura total e integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con ovodonación incluyendo medicamentos y donación de gametos con un máximo de tres  procedimientos por año.

En el caso, la amparista explicó que “se le ha diagnosticado una esterilidad primaria de 5 años de evolución, motivo por el cual luego de haberse diagnosticado dicha patología se acude al tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad, siendo necesaria en este caso la ovodonación”. 

Además, la mujer refirió que “dicho tratamiento se utiliza para quienes han tenido reiteradas fallas en tratamientos de reproducción asistida de alta complejidad, o poseen algún tipo de anomalía en su actividad ovárica”.

En este marco, el magistrado, ponderando la naturaleza de los derechos cuya protección se reclamaba, así como la urgencia inherente a la pretensión misma, encuadró la pretensión como “medida autosatisfactiva”.

En consecuencia, el juez afirmó que corresponde el reclamo en al marco del “derecho a la salud y en especial como un derecho de todo ser humano consistente en acceder de manera integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales de reproducción médicamente asistida, reconocido por la Ley N 26.862, al cual ha adherido la Provincia del Chaco mediante Ley N 7645”.

Para el magistrado, “la magnitud de la litigiosidad, la secuencia necesaria que han de seguir las actuaciones en la hipótesis de haberse dado trámite de acción de amparo tal cual ha sido iniciada la presente causa, sumado ello la actitud no pocas veces dilatoria del servicio de administración de justicia, llevan necesariamente a la conclusión de que, aguardar una sentencia definitiva y su ejecución, no será trámite rápido ni fácil para la accionante”.

En definitiva, el sentenciante concluyó que “más allá de los cuestionamientos realizados por la obra social demandada respecto a la moralidad de este tipo de prácticas fundándose en argumentos de tipo filosóficos y/o religiosos (…) constituye un deber ineludible de los jueces despejar los obstáculos que les impiden acceder a dichos tratamientos tornando de esa manera totalmente operativo dicho derecho”.


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