La Cámara del Crimen revocó el sobresimiento de dos profesionales de la salud de un hospital público que se negaron a acatar una orden judicial de internación para un hombre que fue considerado como peligroso. El fallo destacó que "se debía acatar lo dispuesto y en el supuesto de disenso elevar un informe con la opinión respectiva"
En la causa "I., M. L. y otros s/desobediencia", la Cámara del Crimen revocó el sobreseimiento de un psiquiatra y un psicólogo que desobedecieron una orden judicial de internar a un hombre considerado como peligroso por la justicia.
El Tribunal integrado por Mariano Scotto y Juan Esteban Cicciaro entendió que los profesionales "negaron haber incursionado en conducta delictiva alguna, al puntualizar que sus actuaciones se ajustaron a las disposiciones de la ley de 26.557, puesto que a partir de la evaluación que practicaron en la persona de G. G. C. entendieron que no se verificaba un riesgo cierto e inminente al momento del examen y que inclusive el propio paciente solicitó un tratamiento ambulatorio en el Hospital Álvarez".
En otras palabras, para los jueces, los imputados "omitieron cumplir con aquello que, con la inmediatez del caso, en la instancia judicial y por escrito se había ordenado".
El Tribunal destacó que se estaba en presencia de una orden escrita impartida por un juez nacional en el legítimo ejercicio de sus funciones, "en tanto mandato que tenía por objeto la internación involuntaria de C. y que no ha sido acatado, cuyo tipo subjetivo aparece configurado, al menos en esta etapa del proceso, pues en el ámbito cognoscitivo se sabía que lo actuado importaba desobedecer aquella orden y en el volitivo han obrado con tal finalidad".
Los camaristas explicaron que el juez de grado "contó con los necesarios elementos de convicción que lo condujeron a arbitrar una medida de ese tenor, sin que el argumento que se relaciona con la modalidad de evaluación del Cuerpo Médico Forense pueda oficiar de justificación en orden a estimar lo contrario, en la concreta instancia en que I, R. y B. debían actuar, más allá de que -como bien lo afirma la Fiscalía General- se requiriera una nueva revisión de la persona de C. ante la negativa a concretar su internación".
"Aun cuando en el marco de este proceso no podría discutirse si el lugar de internación era el adecuado o si era el juez de ejecución penal o el respectivo magistrado civil quien debía controlar la medida de seguridad, es evidente que, por fuera de que la orden de internación no podía ser objeto de discusión, a todo evento contaba con suficiente andamiaje forense", agregaron al respecto.
En todo caso, como afirmara el fiscal al solicitar la declaración indagatoria de los imputados, "se debía acatar lo dispuesto y en el supuesto de disenso elevar un informe con la opinión respectiva, extremo que, lógicamente, sería evaluado por el juzgado interviniente", detallaron los magistrados.
El Tribunal destacó que se estaba en presencia de una orden escrita impartida por un juez nacional en el legítimo ejercicio de sus funciones, "en tanto mandato que tenía por objeto la internación involuntaria de C. y que no ha sido acatado, cuyo tipo subjetivo aparece configurado, al menos en esta etapa del proceso, pues en el ámbito cognoscitivo se sabía que lo actuado importaba desobedecer aquella orden y en el volitivo han obrado con tal finalidad".