31 de Octubre de 2024
Edición 7082 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/11/2024

No se embarga a una jubilada

En un fallo dividido el STJ  de Corrientes ordenó levantar el embargo que pesaba sobre una jubilada que tomó una deuda, pero se ponderó el carácter alimentario de los haberes que la mujer percibe. 

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes ordenó levantar el embargo contra una jubilada que contrajo una deuda y no pagó, a pesar que sus ingresos superan el monto del Salario Mínimo Vital y Movil.

En la causa "DANIELA BEATRIZ CANSADO C/ ARISTTI ROSA TEODORA S/ EJECUCION HIPOTECARIA", de manera dividida, los jueces revocaron la sentencia de Cámara que obligaba a la mujer a abonar lo que debía y decretó que se le descontara un 20%  de sus haberes, ya que según las leyes vigentes es sólo inembargable la remuneración que no supera un salario mínimo. 

La sentencia ponderó que, si bien lo percibido superaba el salario MVM, la mujer de edad avanzada debía atender sus gastos básicos como alimentos, vestimenta, vivienda y esparcimiento.Además, debía abonar por atención médica y medicamentos que tenían precios elevados, y la obra social sólo cubría un porcentaje, y  "afrontar el proceso inflacionario que, sabido es, aquejaba a nuestro país".

 

Para los jueces, "privar a la mujer de una suma de $ 15.737,21 significaba el apartamiento notorio de la realidad económica" y no se salvaguarda la garantía constitucional de los beneficiarios de las prestaciones previsionales.

 

"Los ancianos como un grupo particularmente vulnerable incorpora una regla hermenéutica que no se compadece con la introducción de diferencias que, distantes de protegerlos, desmejoran su posición jurídica, y, en materia previsional, es claro que los procedimientos constitucionales deben otorgar la posibilidad de apreciar más rigurosamente la justificación fáctica y jurídica de la privación de derechos", se lee en el fallo.

Desde esa perspectiva, agregaron los magistrados, "se asimiló los beneficios previsionales al derecho alimentario y enfatizó que tienden a la cobertura de los riesgos de subsistencia y ancianidad, que se hacen manifiestos en los momentos de la vida en que la ayuda es más necesaria". 

Para los jueces, "privar a la mujer de una suma de $ 15.737,21 significaba el apartamiento notorio de la realidad económica" y no se salvaguarda la garantía constitucional de los beneficiarios de las prestaciones previsionales.

Finalmente, sostuvieron que los precedentes citados por la Cámara en su pronunciamiento no habían sido apreciados a la luz de las particularidades concretas del caso, por lo que se inclinó a dejar sin efecto el fallo. Se revocó así el de primera instancia y, en ejercicio de jurisdicción positiva, hizo lugar a planteo de inembargabilidad y ordenó el levantamiento del embargo.

 

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