En el marco de un juicio ejecutivo, se produjo la caducidad de instancia y el actor recurrió alegando que su pedido de embargo preventivo impulsaba el proceso, lo que fue descartado por los camaristas, quienes aseguraron que las cautelares no interrumpen el plazo de caducidad.
En los autos “L., J. M. c/ Derecho S.A. s/EJECUTIVO” la Cámara Comercial Sala C ratificó la decisión que decretó, en el marco de la ejecución de una deuda, la caducidad de instancia que resultó cuestionada por el actor
La Alzada rechazó la decisión alegando que había solicitado se ordene un embargo preventivo, pedido que debía ser considerado para interrumpir el plazo de la perención de instancia.
Sin embargo, los camaristas Eduardo R. Machin y Julia Villanueva decidieron rechazar el recurso de apelación y en consecuencia confirmar la sentencia apelada.
“la traba de medidas cautelares no interrumpe el curso de la perención”.
Para resolver así, concluyeron en que era una jurisprudencia reiterada por esa sala que “la traba de medidas cautelares no interrumpe el curso de la perención”.
Ello, se sustenta en que “la circunstancia que la actividad desplegada por la parte a efectos de obtener la medida, no tiene virtud de impulsar el procedimiento en lo que se refiere a la materia principal de la Litis”
“No deja de ser una cuestión incidental que solo tiende a otorgar seguridad a las pretensiones de una de las partes sin afectar el trámite específico de la causa”, aseguraron, por lo que por más que la cautelar este pendiente, el mismo debió dar impulso al proceso principal para llegar a sentecia de transe y remate ya que la primera no es esencial.