14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

La naturaleza como sujeto de derechos

“…en un sistema jurídico que viene persiguiendo ideales de igualdad y protección de la vida, a un ambiente sano y a la necesidad de hacer modificaciones serias para conseguir sustentabilidad, las especies no humanas merecen ser tratadas también con respeto y dignidad. El planeta es una entidad viva y nos compete a todos y todas cuidar la vida dentro de él y conducirla por el camino del respeto y la ética.”

Por:
Lucía Chapo Echenique
Por:
Lucía Chapo Echenique

El 26 de marzo de 2022 se aprobó en Chile una cláusula constitucional que pone a los animales no humanos en primera plana. Pasaron en esta ocasión de ser bienes muebles semovientes a sujetos con especial protección. Los derechos de los animales ponen en interrogante a la sociedad y hacen que tengamos que preguntarnos, cómo se individualizan jurídicamente a estos seres vivos, a través de la interacción con el medio ambiente en que convivimos irremediablemente.

A la vez, estos movimientos, ponen sobre la mesa términos que han sido dejados de lado, discusiones científicas que siguen vigentes y cuestiones éticas que siguen necesitando un vistazo. Históricamente han sido tenidos como cosas, pero cierta realidad nos muestra, que los animales no humanos, hoy tienen un nuevo lugar en la sociedad, que son acogidos en las familias y que la medicina animal o de especie no humana (veterinaria), abarca claramente la vida de estos seres y su calidad de sintientes.

Desde el punto de vista de los derechos de la naturaleza, comienzan a ser anacrónicas determinadas prácticas que se le dan a los animales, tanto con fines productivos, como en casos de propiedad.

Este cambio de estatus viene a cambiar todo un paradigma. Surge entonces, el interrogante de la moralidad de sostener leyes que tengan como cosas a estos seres vivos, lo que desde luego puede ser desmoronado por la perspectiva positivista sobre que la moral y el derecho no van de la mano, aunque haya corrientes que lo asumen así, porque desde cierta perspectiva, hay una confusión terminológica.

En realidad, una cosa es la cuestión dikelógica y otra cosa es la moral, lo que probablemente tiende a cristalizarse, en parte, en la deontología jurídica. No obstante, es la ética la que nos reclama, moral y ética no son lo mismo, las construcciones conceptuales de estas palabras varían según las miradas, lo cierto es que ética y moral son diferentes y la diferencia está dada por su connotación de fondo, entre otras, se entiende que la moral es una cuestión interna y la ética incluye la esfera interna, pero también la social. Es por ello que incluye a la integridad de la actividad ciudadana. Es decir, que la ética cuando se vincula con el derecho, justamente indica nociones acordadas por diferentes actores sociales, sean en posición de repartidores o recipiendarios de las normativas.

 

Lo cierto es que en un sistema jurídico que viene persiguiendo ideales de igualdad y protección de la vida, a un ambiente sano y a la necesidad de hacer modificaciones serias para conseguir sustentabilidad, las especies no humanas merecen ser tratadas también con respeto y dignidad. El planeta es una entidad viva y nos compete a todos y todas cuidar la vida dentro de él y conducirla por el camino del respeto y la ética.

 

La ética nos plantea valores concernientes a que tengamos relaciones sostenibles entre los convivientes en la sociedad o comunidad. Por su parte, la moral, plantea cuestiones más arraigadas a creencias y hábitos de elección, sobre la forma de vivir que las personas adoptan para su esfera interna, lo que da un gran margen de subjetividad, que la ética, correctamente interpretada no le da, por lo antedicho, que no es otra cosa que, la ética rige ciertos órdenes de convivencia mínimos.

Por ejemplo, para la ética, es correcto "devolver las cosas que uno ve que se le caen a otra persona en la calle" o más claro "respetar la vida, la integridad, de los demás". Por su parte, una norma moral podría ser "cederle a una mujer su asiento" (no a una mujer embarazada -en cuyo caso hay una cuestión material y no ideológica-que justifica el hecho), o "contraer matrimonio para vivir en pareja".

Respecto de los ejemplos nombrados en ética, es probable que haya un gran acuerdo y aquel que no acuerde, quizás estaría dispuesto a cometer un delito, por lo tanto a traspasar acuerdos mínimos sobre convivencia social. Por su parte, el ejemplo de una posible norma moral, se deconstruye, cambia en cada persona, como dijimos es puramente interno, es decir, es más subjetivo y puede no ser tan uniforme la forma de concebirla dentro de las vinculaciones sociales.

Hay, sin embargo, una noción que merece ser puesta en consideración y es que, los seres vivos y humanos, somos espíritu y materia, lo cual, pone de manifiesto esta dualidad con la que debemos lidiar. Con este razonamiento, me animo a indicar, que la protección de la vida de los animales debe ser una forma de devolver a los recursos naturales, a la biodiversidad, la posibilidad de desarrollarse, conjuntamente a los humanos.

Es científico, que los ecosistemas necesitan equilibrio y entonces, no puede ser inofensivo para la vida humana y en general, que se explote a otras especies no humanas mediante experimentos o para la propia alimentación, al menos de modo masivo y cruel, como actualmente trabajan las industrias de explotación animal con fines de consumo. Se ha dicho, que los animales son seres sintientes, por lo que su protección debe ser un compromiso jurídico.

Podríamos realmente abordar muchas cuestiones, tales como, la agrariedad y su historia en relación a la ganadería, la posibilidad de hacer que coexistan derecho ambiental y derecho agrario, como la profundización de la importancia del reconocimiento legal y pragmático de los recursos naturales como sujetos de derecho.

Lo cierto es que en un sistema jurídico que viene persiguiendo ideales de igualdad y protección de la vida, a un ambiente sano y a la necesidad de hacer modificaciones serias para conseguir sustentabilidad, las especies no humanas merecen ser tratadas también con respeto y dignidad. El planeta es una entidad viva y nos compete a todos y todas cuidar la vida dentro de él y conducirla por el camino del respeto y la ética.

Es interesante poder observar, de acuerdo a la cláusula aprobada en Chile que dice que “los animales son sujetos de especial protección, el Estado los protegerá, reconociendo su sintiencia y el derecho a vivir una vida libre de maltrato”, lo que nos cuenta Eugenio Zaffaroni en su libro, “La pachamama y  el ser humano”, una evolución histórica en la que los animales eran juzgados por cometer ciertos crímenes, fíjese como se ha trasladado doctrinas biologicistas, no solo carentes de sustentos democráticos sino de coherencia, estamos hablando de mucho tiempo atrás, pero los vestigios de la discriminación racial, existen y lo dice el mismo Zaffaroni, el ser humano en su necesidad de predominar y someter todo y a todos, ha encontrado en la vulnerabilidad de otras especies, la posibilidad de juzgarlas y discriminarlas como inferiores, u objetos que se pueden manipular, de la misma forma que clasifica órdenes de dignidad dentro de su propia especie.

Cuando hablamos de maltrato, hablamos todavía de una dificultad que las esferas humanas aún no pueden superar, como vemos en la violencia hacia lo femenino, obstétrica, infantil, a personas vulnerables, incapaces, o en general a lo que se considera inferior en alguna esfera de la consciencia cultural del conocimiento proveniente de corrientes antiguas de pensamiento y sostenido como por inercia en algunos recortes de la realidad.

Nos surge preguntarnos entonces, qué herramientas tenemos los seres humanos para repensar y transformar las vinculaciones con la vida en general, de modo que todos y todas disfrutemos de la libertad y la plenitud de vivir, puesto que lo que nos invita el ecologismo de Lovelock con el paradigma de Gaia (la tierra como un ser vivo) y las corrientes ecologistas y de ecoderecho que se alzan desde los años 70 del siglo pasado, es que nos urge reconocernos como un todo vivo que en definitiva, debe cuidarse integralmente.

 

Cuidar nuestra vida, definitivamente se desplaza a cuidar el medio ambiente y a otros seres vivos, que como nosotros, son parte de este planeta y de los ecosistemas (es decir de las organizaciones biológicas que sostienen la posibilidad y condiciones de vida, también humana).


La diversidad biológica es como una biblioteca genética formada por todas las especies que habitan el planeta. Los seres vivos brindan ciertos servicios esenciales para la vida en general y para la vida humana como la fotosíntesis, el equilibrio gaseoso, el motor de la vida en nuestro planeta es el sol, cuya energía captan las plantas verdes, transformando en materia necesario para el funcionamiento de nuestros organismos y los ecosistemas de los que formamos parte. A su vez los ecosistemas se autorganizan, mantienen su equilibrio y producen mecanismos de resistencia ante el estrés. Lo que se discute es su capacidad infinita de tolerar la productividad de la depredación humana.

En principio, es necesario que podamos replantear toda nuestra vida. Como advierte la ONU, el plástico en el mar representa un 85% de residuos, poniendo en peligro a todas las especies marinas, desde el plancton y los moluscos, hasta las aves, tortugas y mamíferos, que se enfrentan a riesgos de intoxicación, trastornos del comportamiento, inanición y asfixia. Los corales, los manglares y los pastos se sofocan porque no reciben oxígeno y luz. Esta contaminación, obviamente no está exenta a los seres humanos, que también pueden causarles por contaminar el agua, anomalías hormonales, reproductivas, cáncer, entre otros.

Por lo tanto, cuidar nuestra vida, definitivamente se desplaza a cuidar el medio ambiente y a otros seres vivos, que como nosotros, son parte de este planeta y de los ecosistemas (es decir de las organizaciones biológicas que sostienen la posibilidad y condiciones de vida, también humana).

Nótese que hemos de expandir nuestros sentidos para llegar al fondo de las necesidades que acarrea, respetar a toda la vida, tomar en cuenta todo lo que incumbe a las necesidades de preservación de la salud, por ejemplo, poco se habla aún del derecho al silencio, o a un medio ambiente libre de ruidos molestos, con decibeles por encima de lo salubre. No obstante, hay material sobre el tema, pero nos elude la posibilidad de bajar a los ritmos de vida, opciones más silenciosas y con presencia más armónica, que devendrá de estudios científicos y discusiones jurídicas, pero que requieren de una consciencia colectiva. Está garantizado por la ciencia que la meditación y el silencio, contribuyen al sistema nervioso a funcionar de modo más equilibrado y a condiciones de vida más armónicas con el medio.

El tema sobre los residuos, es una problemática que ha suscitado controversias alrededor de la noción del “paradigma ambiental” o la calificación del ambiente como un bien colectivo, no es un detalle menor porque deja de calificarlo como un bien privado o público para darle una serie de características que permiten que todo ciudadano pueda generar acciones colectivas referidas a bienes colectivos, cuando se considere que se viola potencialmente un interés difuso, (además de considerarse su responsabilidad, como veremos seguidamente).

Según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros”: “La tutela del ambiente importa el cumplimiento de los deberes que cada uno de los ciudadanos tienen respecto del cuidado de los ríos, de la diversidad de la flora y la fauna, de los suelos colindantes, de la atmósfera. Estos deberes son el correlato que esos mismos ciudadanos tienen a disfrutar de un ambiente sano, para sí y para las generaciones futuras”.

Así trae el principio de prevención a la mira y la necesidad de que se cumpla con la educación e información ciudadana para el consumo sustentable y una economía sostenible, como a la renovación energética. La tutela colectiva ha ampliado sin dudas, las posibilidades de aclarar y expandir derechos. Así, la Sala II de la Cámara de Casación Penal integrada por la Jueza Ángela Ledesma y los Jueces Pedro David y Alejandro Slokar, en la causa “Orangutana Sandra s/ habeas corpus” resolvieron con fecha 18 de diciembre de 2014, que “… a partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática, menester es reconocerle al animal el carácter de sujeto de derechos, pues los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente”.

Según el expediente A2174-2015/0 “Asociación de funcionarios y abogados por los derechos de los animales y otros contra GCBA sobre amparo” hay diferentes casos, de animales no humanos, que gozan de sus derechos, por ejemplo, en Chile, “Peseta”, una perra que trabaja en el Primer Juzgado de Familia de Santiago siendo su tarea la de brindar apoyo emocional a niños, adolescentes y adultos en audiencias reservadas frente a los jueces. Dicen los mismos, que es un servicio gratuito que brinda el Poder Judicial. Al respecto, “hay condiciones de trabajo para ella tales como horarios y vacaciones”.

Hay en otros países, también, que han incluido legislación de respeto a los animales no humanos, que en definitiva vienen siendo muy postergados, puesto que se ha desarrollado normativa medioambiental relacionado con la protección de la biodiversidad, pese a que falte mucho por reglamentar y sobre todo por cumplir, los animales no humanos siguen siendo una especie discriminada dentro de lo que los seres humanos consideran (sus) derechos de explotación y reglamentación, entonces viene siendo una buena opción que repensemos, qué derecho les convoca a otros seres vivos que sienten como nosotros y quieren ser libres en un planeta que comparten con nosotros, también.

Es probable, que lo que todo este razonamiento nos traiga, sumado a otras circunstancias, la necesidad de asumir más tolerancia y empatía con todas y todos nuestros semejantes y también con los que no, puesto que la semejanza es una categoría construida desde el lenguaje y el poder, por lo tanto, si las plantas respiran dióxido de carbono y nos permiten respirar, las abejas son sociales y colaborativas, polinizan y generan equilibrio en los ecosistemas, los ratones tienen grandes similitudes genéticas con los humanos, los pingüinos son monógamos y las vacas dan leche a sus crías como las humanas, ¿Seremos tan diferentes?.

 

Notas:

Arcocha, Carlos Enrique. Fuentes Huisman, Mirtha. Spiaggi, Eduardo. Orlando, Angela. Eco 92. Raíces del futuro. UNR editora. Noviembre de 1992.

González Galván, Jorge Alberto. EL DERECHO A LA TIERRA=DERECHO A LA VIDA HISTORIA Y COSMOVISIÓN WIRÁRIKA. Disponible en internet: Corel Ventura - GONZAGAL.CHP (unam.mx).

Lovelock, J.E. Gaia, una nueva visión de la vida sobre la tierra. Ediciones Orbis, S.A., 1985 Barcelona ISBN: 84-7634-252-7 D.L.: B. 28759-1985.

Ortiz Millán, Gustavo. “Sobre la distinción entre ética y moral”. Pág. 127 y ss. ISONOMÍA No. 45, octubre 2016, pp. 113-139.

Vazquez, Rodolfo. “Teorias contemporaneas de la justicia” ISBN: 978-607-30-2760-1. “Moral justicia y Derecho” Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en internet: 3.pdf (unam.mx).

Zaffaroni, E. Raul y et. Al., “Derecho Penal, Parte General”, Ediar, Buenos Aires, 2002, p. 493; también Zaffaroni, E. Raul, “La Pachamama y el humano”, Ediciones Colihue, Buenos Aires, 2011, p. 54 y ss”.

CSJN, “Mendoza, Beatriz S y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)”, sentencia del 20/06/2006, Fallos 326:2316.

Aparecen en esta nota:
derecho animal animales no humanos

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486