20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Dejen que lluevan las inversiones

La Cámara Comercial hizo lugar a un recurso entablado por una empresa contra la resolución de la IGJ que le impedía inscribir su participación societaria en una empresa local. Los camaristas remarcaron que lo resuelto "no solo desalienta genuinas inversiones extranjeras, sino que también restringe injustificadamente la libertad que condujo a la grandeza que supo tener nuestra hoy sufriente Patria"

La Cámara Comercial - Sala C hizo lugar a un recurso interpuesto por una empresa contra la IGJ, permitiendo que la sociedad constituida en las Islas Vírgenes Británicas pudiera inscribirse en los términos del art. 123 de la LGS para participar de una sociedad local.

Resulta que la empresa había presentado todos los requerimientos exigidos por el Organismo para inscribirse en el marco de ese artículo, pero su presentación fue rechazada por el Inspector quien entendió que como 8 de los 13 socios de la sociedad extranjera eran argentinos y tenían domicilio en el país los mismos habían buscado “...aprovechar las ventajas de la clandestinidad y flexibilidad que ofrece dicha jurisdicción…, con la más que presumible intención de evadir la ley nacional y el control que sobre las entidades externas ejerce en la República Argentina esta Inspección General de Justicia...”

Por lo que siendo la operatoria “off shore”, una práctica societaria que persigue fines ilícitos “los socios perseguían ocultar su patrimonio personal y defraudar a terceros, dado que, realizada la maniobra, la sociedad extranjera pasaría a ser parte de la local sustituyendo la participación que hoy corresponde a aquéllos a título personal”. Por ello aplicando la Res. Gral 8/21 de ese organismo, explicó que debían ser encuadrados en el art. 124 de la LGS.

Por su parte la empresa apeló, alegando que es una sociedad extranjera que opera en más de 8 países y que había cumplido con todos los requisitos de ley, y que el inspector decidió sin dejarle ejercer su derecho de defensa, por lo que violentaba el art. 7 inc d de la ley Nac. De Procedimientos Administrativos.

Agregaron que las Islas Vírgenes desde el 2014 es una jurisdicción que coopera en el intercambio de información tributaria, que el activo de la sociedad era importante por lo que impedía presumir que se creo al efecto de participar en otra y que estaban aclarados quienes eran los beneficiarios finales de la misma.

Así, en los autos “Inspección General De Justicia c/ Veritran Holding Ltd s/Organismos Externos” Expediente N° 3153/2022/CA01 los camaristas Julia Villanueva y Eduardo R. Machin hacieron lugar al recurso, al entender que desde el punto de vista formal no se respetó el debido proceso, ya que la decisión se tomó sin siquiera dar una audiencia a la empresa, y que el pronunciamiento es de contenido jurisdiccional incompatible con la función del inspector.

Además, agregaron fundamentos de fondo, al expresar que “la IGJ no tiene facultades para impedir que las personas utilicen los instrumentos que consideren más adecuados para su planificación económica” “ampliamente aceptados en el mundo”  

 

 

“Esa decisión aparece, así, solo fundada en la aversión que el Organismo ha exhibido frente a la actuación trasnacional de las sociedades, en posición que no solo desalienta genuinas inversiones extranjeras, sino que también restringe injustificadamente la libertad que condujo a la grandeza que supo tener nuestra hoy sufriente Patria” reforzaron.

 

 

“Esa decisión aparece, así, solo fundada en la aversión que el Organismo ha exhibido frente a la actuación trasnacional de las sociedades, en posición que no solo desalienta genuinas inversiones extranjeras, sino que también restringe injustificadamente la libertad que condujo a la grandeza que supo tener nuestra hoy sufriente Patria” reforzaron.

“No es una sociedad off shore, ni su lugar de origen puede ser categorizado hoy como no colaborador en aquellas luchas, a lo que se agrega que, paradójicamente, ha cumplido a rajatabla, sin cuestionarlas, las reglas dictadas por la IGJ en la materia, denunciando a sus beneficiarios finales y demás datos que el Organismo ha estimado relevantes”

Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
sociedades LGS off shore 123 124

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486