20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Nuevo Código Procesal Penal Federal

Suspensión con facilidades de pago

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la suspensión del curso de una acción penal contra un imputado por el delito de “evasión tributaria” hasta tanto se verifique la cancelación total del plan de pagos acordado con la AFIP-DGI.

La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la decisión por el Juzgado Federal de Primera Instancia de Bell Ville en cuanto dispuso suspender el curso de la acción penal contra un imputado por el delito de “evasión tributaria” hasta tanto se verifique la cancelación total del plan de pagos acordado con la AFIP-DGI, bajo apercibimiento de reanudación de la acción penal tributaria en caso de caducidad del plan de facilidades de pago.

El acuerdo entre el contribuyente y la Administración consistió en el pago de una suma de dinero, acogiéndose el salgo restante a un plan de facilidades.

Este plan de pagos no se encuentra amparado por el artículo 16 de la ley 27.430 –beneficio de la extinción penal-, dado que no se efectuó un pago total e incondicional, como así tampoco se acogió a los beneficios de la ley 27.451.

No obstante, el juez federal sostuvo que el acuerdo entre las partes permitía la suspensión de la acción penal, por aplicación del artículo 59 inciso 6 de Código Penal y en virtud de lo normado por los arts. 22 y 34 del CPPF.

La Alzada, por su parte, coincidió en que proseguir la causa penal ”no resulta ajustado a derecho”, y estimó que “se debe suspender la persecución penal hasta tanto se cumplimente totalmente con dicho plan, o bien, reanudar la causa ante el incumplimiento del plan”.

Los camaristas también remitieron a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia en precedente “Bakchellian”, en cuanto señaló que “no parece lógico que el proceso penal pueda proseguir hasta el dictado de una sentencia definitiva, eventualmente condenatoria, mientras el contribuyente se halla cumpliendo con la cancelación de las cuotas del plan de pago previamente acordado”.



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