17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024
Congreso de la Nación

El protocolo no violenta la Constitución

Un dictamen consideró que es constitucional el protocolo para prevenir situaciones de violencia laboral con perspectiva de género dictado por el Poder Legislativo Nacional, cuestionado por un diputado bonaerense. 

La Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°7 dictaminó en favor de la constitucionalidad del “Protocolo para la Prevención e Intervención en Situaciones de Violencia Laboral con Perspectiva de Género en el ámbito del Poder Legislativo Nacional”, que había sido denunciado por Alberto Assef que pretendía su nulidad.

La denuncia se originó cuando, en agosto de 2020, una persona fue contratada para desempeñarse en el despacho del diputado Assef y, posteriormente, fue desafectada por “haberle perdido confianza” y tomó la decisión de denunciarlo por violencia laboral bajo los lineamientos del protocolo. El 2 de enero de este año, de acuerdo con el mecanismo previsto al efecto, la Cámara de Diputados resolvió proteger al empleado por el término de 180 días hábiles.

Ante esto, el diputado interpuso acción de amparo contra el Poder Legislativo Nacional, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del citado Protocolo. 

 

El dictamen sostiene que "el accionante no explicita ningún trabajo o tarea desarrollada en su despacho, que se hayan visto suspendidos en razón de contar con un asesor menos, ni aclara si el agente tenía algún conocimiento técnico específico que resultase necesario para las tareas llevadas a cabo en su despacho".

 

 

El fiscal Miguel Ángel Gilligan analizó la denuncia del legislador, quién argumentó que el protocolo "está violando un ordenamiento esencial del Poder Legislativo que es justamente el que cada Diputado pueda armar y administrar su despacho con personal colaborador de su confianza".

Gilligan consideró que el texto fue realizado "con arreglo a los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional -Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, la Convención Belén Do Pará, la Ley N°26.485 para eliminar toda forma de violencia contra las mujeres y el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo-". 

Por ese motivo, entendió que debía rechazarse la acción de amparo intentada, ya que las normas cuestionadas fueron emitidas "por las autoridades con competencia para hacerlo, siguiendo los debidos procedimientos previos, y que se encuentran en armonía con el ordenamiento jurídico vigente, persiguiendo la satisfacción de un bien jurídico que protege el sistema normativo”, por lo que no se daba la "arbitrariedad e ilegitimidad manifiesta esgrimida por la parte actora".

El dictamen sostiene que "el accionante no explicita ningún trabajo o tarea desarrollada en su despacho, que se hayan visto suspendidos en razón de contar con un asesor menos, ni aclara si el agente tenía algún conocimiento técnico específico que resultase necesario para las tareas llevadas a cabo en su despacho".

 

 

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