20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El problema de la litigiosidad no es culpa de los profesionales

Previsionalistas en pie de guerra

La Asociación Abogados del Fuero emitió un comunicado en repudio a las declaraciones de los diputados Juan Manuel Pedrini y Marcelo Pablo Casaretto, quienes aseguraron que "los que saben no son los abogados que litigan" cuando discutían el plan de pago de Deuda Previsional.

La Asociación de Abogados del Fuero de la Seguridad Social emitió un comunicado en repudio a las declaraciones vertidas por los diputados Juan Manuel Pedrini y Marcelo Pablo Casaretto contra la abogacía en el debate por el proyecto de ley “Plan de Pago de Deuda Previsional”.

"Aceptando las opiniones que decían recién los que saben, los que saben no son los abogados que litigan por los juicios previsionales, los que sabemos somos todos los argentinos", dijo Casaretto en una reunión de la Comisión de Asuntos Previsionales del Congreso de la Nación,mientras se informaba sobre dicho proyecto.

Frente a ello, la ADF sostuvo que "la abogacía garantiza el ejercicio y el goce de derechos fundamentales cuando quienes deben garantizarlo lo cercenan. El problema de la litigiosidad no obedece al accionar de abogadas y abogados sino a la mala calidad de las leyes que se traducen en juicios".

 

"La ADF admite su preocupación ante un sistema previsional desfinanciado que no asume sus obligaciones, desconoce mandas judiciales y no paga sus deudas a miles de jubilados y pensionados, sin embargo, manifiesta su total apoyo a la sanción del proyecto "Plan de Pago de Deuda Previsional" totalmente necesario cuando el fracaso de las políticas económicas del país, durante décadas, impide que trabajadoras y trabajadores lleguen a la edad de retiro con 30 años de aportes", disparó la entidad.

 

A las críticas de la ADF se sumó Abogados en Acción, cuyos miembros aseguraron "la descalificación hacia los abogados, demuestra la imposibilidad de gestión y resultados. Los profesionales que litigan en el ámbito de la Seguridad Social defienden los derechos de los damnificados producto de políticas erradas y análisis contrarios al derecho".

"Siempre velando para garantizar los derechos de los beneficiarios que les son negados con meros fines dilatorios, sin tener consideración de tratarse de una población de las más vulneradas. Se necesitan abogados para defender el derecho de aquellos que pretenden ser escuchados", agregaron.

"La ADF admite su preocupación ante un sistema previsional desfinanciado que no asume sus obligaciones, desconoce mandas judiciales y no paga sus deudas a miles de jubilados y pensionados, sin embargo, manifiesta su total apoyo a la sanción del proyecto "Plan de Pago de Deuda Previsional" totalmente necesario cuando el fracaso de las políticas económicas del país, durante décadas, impide que trabajadoras y trabajadores lleguen a la edad de retiro con 30 años de aportes", disparó la entidad.

El proyecto 

El Plan de Pago de Deuda Previsional, cuyo objetivo será regularizar el ingreso de aportes previsionales de personas en edad de jubilarse y que tengan faltantes en los pagos para el acceso a las prestaciones.

La iniciativa establece que el plan de beneficios se conformará de una Unidad de Pago y de una Unidad de Cancelación de Aportes para trabajadores en actividad. En el artículo 3, establece que los períodos a incluir en el plan comprenderán lapsos que sean anterior a diciembre de 2008 inclusive para quienes adhieran a la Unidad de Pago y anteriores al 31 de marzo de 2012 para la cancelación de aportes.

En el caso de la Unidad de Pago, regirá por el término de dos años contados a partir de la entrada en vigencia de la ley y podrá ser prorrogado por igual período. Para acceder a esa unidad, será necesario que cumplan con la edad jubilatoria o la cumplan dentro del plazo de dos años desde la vigencia.

De igual modo, tendrán derecho a adquirir la Unidad de Pago aquellos derechohabientes previsionales, siempre que existiera inscripción previa del causante al deceso como afiliado al Sistema Integrado Previsional Argentino.

El valor de la Unidad de Pago será equivalente a un valor del 29 por ciento de la base mínima imponible de la remuneración y podrán cancelarse en cuotas mensuales, que no podrán superar un máximo de ciento veinte (120), en tanto que la Anses será el organismo encargado de establecer los parámetros objetivos para el acceso.

 

 



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486