20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Transporte de dinero sin soporte documental

Requisas poco efectivas

La Cámara en lo Penal Económico confirmó el sobreseimiento de un hombre, quien fue detenido en su vehículo durante un procedimiento policial y declaró que llevaba dinero en efectivo, para presuntamente cambiar dólares en una cueva. El juez Hornos cuestionó las requisas "al voleo".

En los autos “H., K. A. S/Inf. Art. 303 del C.P”, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, integrada por los jueces Roberto Hornos y Carolina Robiglio, confirmó el sobreseimiento de un hombre quien transportaba dinero en efectivo en su vehículo, para presuntamente cambiar dólares en una cueva.

La causa llegó por recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal contra la resolución que dictó un auto de sobreseimiento de un hombre, quien fue detenido en la vía pública durante un procedimiento policial. “Tengo casi medio millón y estaba yendo a la cueva de un amigo a comprar dólares”, refirió el hombre a las autoridades.

Se inició una causa, pero el juez de grado dispuso el sobreseimiento total al entender que “no se encuentran verificados los elementos necesarios para tener por acreditado el estado de sospecha”.

Para la representante del Ministerio Público Fiscal, sin embargo, “habría quedado verificada la incapacidad económica del nombrado, que aquél no tendría una actividad lícita registrada, y que la suma secuestrada no estaba declarada ante el fisco nacional”. También recordó los antecedentes penales del hombre, quien sido condenado como partícipe secundario del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

En su voto, la vocal Robiglio advirtió que las constancias probatorias “no resultan suficientes para entender acreditada en el caso la concurrencia de los elementos típicos exigidos por la figura legal en la cual se encuadró el hecho investigado”, esto es, el artículo 303, inciso 3, del Código Penal, el cual prevé la aplicación de una pena de prisión para quien “recibiere dinero u otros bienes provenientes de un ilícito penal, con el fin de hacerlos aplicar en una operación de las previstas en el inciso 1, que les de la apariencia posible de un origen lícito”.

 

 

A estos fundamentos, el camarista Hornos añadió que los funcionarios policiales que intervinieron “ no habrían actuado en el marco de las facultades prevencionales conferidas por los artículos 183, 184 y 230 bis del CPPN, pues en las circunstancias del caso no se verifica la concurrencia de circunstancias que, objetiva y razonablemente, hayan tenido entidad suficiente para sospechar la posible comisión de hecho ilícito alguno, así como tampoco para presumir que el imputado ocultase elementos provenientes o destinados a la comisión de un delito y que, en consecuencia, los haya habilitado a actuar del modo en que lo hicieron”.

 

“Por la descripción típica transcripta precedentemente, se advierte que el delito contenido por aquélla exige para su configuración, además de comprobar la realización objetiva de la acción típica, consistente en “recibir” los bienes provenientes de un ilícito penal, la presencia de un elemento subjetivo específico consistente en la finalidad del autor de recibirlos para hacer aplicar aquellos bienes a una operación de las previstas por el artículo 303, inciso 1, del Código Penal”, advirtió la magistrada.

En el caso no se acreditó “ni siquiera indiciariamente, que el dinero en cuestión tuviera como destino ser introducido en el mercado a través de alguna operación que le diera apariencia de origen lícito”.

Por su parte, el camarista Hornos puso el acento en el procedimiento de la requisa y añadió que los funcionarios policiales que intervinieron “no habrían actuado en el marco de las facultades prevencionales conferidas por los artículos 183, 184 y 230 bis del CPPN, pues en las circunstancias del caso no se verifica la concurrencia de circunstancias que, objetiva y razonablemente, hayan tenido entidad suficiente para sospechar la posible comisión de hecho ilícito alguno, así como tampoco para presumir que el imputado ocultase elementos provenientes o destinados a la comisión de un delito y que, en consecuencia, los haya habilitado a actuar del modo en que lo hicieron”.

Según el vocal, “no sólo no llega a comprenderse de manera acabada de qué modo el personal policial pudo advertir 'a simple vista' el dinero que, conforme surge del acta, se hallaba ubicado en los bolsillos de una campera que se encontraba sobre el asiento del acompañante en el interior del vehículo en el que se trasladaba K. A. H., sino que, en tanto la tenencia de dinero en efectivo no evidencia necesariamente la comisión presunta de un hecho ilícito, no se advierte que estas circunstancias objetivas constituyeran en el caso motivos”.

La city porteña se transformó en la cuarentena. El delivery de dinero en efectivo se multiplicó por todas las calles de la ciudad. A raíz de procedimientos de tránsito se detectan muchos casos por día de transporte de dinero sin soporte documental. Las causas se inician en Penal Económico bajo la figura del art 303 de Código Penal

 



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