20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Le pegó cachetadas a un transeúnte

Relatos salvajes con inhabilitación

El STJ de Corrientes dejó firme una condena de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la función pública a una mujer policía que redujo a golpes a un hombre que lo increpó verbalmente por haber provocado un incidente de tránsito con el patrullero.

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes rechazó un recurso y confirmó una sentencia de un Tribunal Oral que condenó a una mujer policía a dos años y seis meses de prisión en suspenso, e inhabilitación especial por el doble tiempo y el seguimiento de reglas de conducta por cuatro años por hallarla culpable del delito de vejaciones.

El Tribunal tuvo por probado que entre los días 19 y 20 de marzo del año 2016, mientras un hombre se hallaba alojado en la Comisaría Distrito Primera de la ciudad de Curuzú Cuatiá como contraventor, la funcionaria policial le propinó cachetadas en la cara, mientras le decía "deja de hacerte", "que no debía contar nada" y “que si se buscaban los problemas que se aguanten".

Los jueces rechazaron el recurso presentado por la defensa de la imputada que argumentó que las lesiones físicas sufridas por la víctima no fueron probadas, por lo que la sentencia era nula.

 

El fallo remarcó que el hecho de que no existan rastros físicos no era un condicionante para que se configurara el delito de Vejaciones. "Constituye un fin en sí misma, por el cual el autor busca denigrar, agraviar, humillar o mortificar a la víctima, con prescindencia del móvil ilegal que lo guíe". 

 

Los magistrados explicaron que en este caso concreto "el juzgador tuvo por acreditado el hecho de vejaciones en sus circunstancias de tiempo (entre los días 19 y 20 de marzo de 2016), modo (propinándole golpes -cachetadas- en la cara y advirtiéndole que no contara nada, que dejara de hacerse y que si se buscaba problemas que se aguantera), y lugar (Comisaría Primera de Curuzú Cuatiá)".

"De acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia el concepto jurídico de vejaciones refiere a todo tratamiento denigratorio o humillante, sea físico o verbal, practicado con el exclusivo propósito de mortificar al destinatario, atacando su sentimiento de dignidad o de respeto que merece como persona y con el que espera ser tratada", sostuvieron los ministros. 

El fallo remarcó que el hecho de que no existan rastros físicos no era un condicionante para que se configurara el delito de Vejaciones. "Constituye un fin en sí misma, por el cual el autor busca denigrar, agraviar, humillar o mortificar a la víctima, con prescindencia del móvil ilegal que lo guíe". 

"La doctrina resalta, que   posee un contenido aflictivo que se apoya más en el aspecto psicológico o moral de la persona que en el físico, aunque se manifieste mediante actos materiales tales como insultos, patadas, cachetadas, o actos ridiculizantes”, explicaron.

Finalmente, agrearon que "esto es que, si bien se trata de un delito de resultado, debe decirse que para su consumación no es necesaria la verificación de lesiones de ningún tipo o en carácter de tal".

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