Un fallo responsabilizó a la Provincia de Buenos Aires por la muerte de un joven en un centro de recuperación de adicciones. El Juzgado entendió que no se realizaban los controles pertinentes y las pruebas demostraron que en la institución se realizaban castigos a los internos.
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°2 de San Isidro condenó a la Fundación San Camilo y a la Provincia de Buenos Aires por la muerte de un joven internado en el lugar por problemas de adicciones.
La demanda fue realizada por la madre del fallecido y allí la mujer explicó que su hijo presentaba "un diagnóstico de dependencia al consumo de sustancias psicoactivas como así también diabetes tipo I (insulino-dependiente)", por lo que se prescribió la necesidad de un tratamiento en una comunidad de tipo cerrada para el adecuado tratamiento para sus adicciones y el control de su enfermedad con la correcta provisión de insulina.
Aproximadante al año de su internación, el joven fue encontrado "muerto en una habitación en construcción, el hueco de la ventana sin las hojas, el piso de cemento alisado y las paredes a medio revocar y funcionaba como celda y no como habitación, dentro de la casa principal de la comunidad terapéutica".
El fallo afirmó que de los elementos recabados en autos se aprecia una notoria deficiencia en la calidad del personal directivo de la institución en una parte significativa de éste, quienes "llegaron al extremo de autorizar y aplicar prácticas y sanciones a los internados que –lejos de enmarcarse en un tratamiento médico o psicológico acorde a los postulados de la ley de salud mental- atentaban directamente contra los derechos humanos de los pacientes".
El juez Luciano Enrici detalló que se comprobó que en la fundación era común la imposición de castigos y que al momento del suicidio, a la víctima se le había aplicado la sanción más gravosa denominada "engomado", que consistía en encerrar a los pacientes habitaciones como en la que fue hallado muerto.
Para el magistrado, la provincia incurrió en controlar "el regular despliegue de la actividad de fiscalización permanente por parte de la provincia accionada sobre la estructura edilicia, equipamientos y recursos humanos del establecimiento (lo cual no se acreditó), razonablemente, podría haber evitado el deceso por suicidio del hijo de la actora".
"En tales condiciones, tengo para mí que, si esa habitación hubiera sido clausurada o no hubiera existido -como consecuencia del control que el Estado provincial estaba obligado a llevar a cabo sobre el establecimiento demandado-, el lamentable episodio objeto de autos no hubiera razonablemente acaecido, en tanto no se habrían generado las condiciones que, en ese momento particular, llevaron a Saulo Rojas –en el ya referido estado de vulnerabilidad en el que se encontraba- a atentar contra su propia vida", sostuvo el juez.
El fallo afirmó que de los elementos recabados en autos se aprecia una notoria deficiencia en la calidad del personal directivo de la institución en una parte significativa de éste, quienes "llegaron al extremo de autorizar y aplicar prácticas y sanciones a los internados que –lejos de enmarcarse en un tratamiento médico o psicológico acorde a los postulados de la ley de salud mental- atentaban directamente contra los derechos humanos de los pacientes".
"De haber mediado en la especie el control estatal permanente que exige la normativa respecto de establecimientos como el aquí demandado y detectarse la falta de idoneidad de los mencionados para ejercer las funciones que desempeñaban en la Fundación, el lamentable fallecimiento de Saulo Rojas podría haberse evitado", agregó Enrici al respecto.
"Esas deficiencias en el desempeño de los organismos estatales tienen relevancia causal gravitante, pues posibilitaron la consumación del trágico desenlace que es motivo de estas actuaciones. En consecuencia, corresponderá decretar la procedencia de la demanda contra la Provincia de Buenos Aires", finalizó.