20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Impulsan reforma a la Ley 26.485

Violencia de género mediante las TIC

Se presentó en el Congreso dos proyectos de ley sobre "violencia digital" que buscan incorporar al Código Penal los delitos de "porn deep fake" y de la llamada "sextorsión", con multas y penas desde los dos y hasta ocho años para los culpables. La iniciativa también pretende acelerar la remoción de contenidos.

La Cámara de Diputados de la Nación presentó los proyecto de ley, denominados Belén y Olimpia, que buscan tipificar como delito la difusión no consentida de material íntimo y otro que propone incorporar a la violencia digital como violencia de género.

El proyecto de la denominada Ley Belén busca la incorporación al Código Penal Argentino de los delitos de obtención y difusión no consentida de material íntimo y/o de desnudez, de los “porn deep fake” y de la llamada “sextorsión“.

La iniciativa, según se detalló en el texto, "se aplicará prisión de tres meses a dos años y el doble de la multa establecida en el artículo 155 a quien, por cualquier medio, sin autorización de la víctima o mediando engaño, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, documentos con contenidos de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales explícitas".

 

Las penas se aumentarán en un tercio cuando el delito lo comete una persona mediante violencia de género, o si el hecho se comete con fines de lucro; o por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión o contra una persona menor de edad.

 

Asimismo, "se aplicará prisión de tres meses a tres años y el doble de la multa establecida en el párrafo anterior a quien por cualquier medio, y sin autorización de la víctima, difunda, publique, envíe o de cualquier manera ponga al alcance de terceros los documentos referidos en el párrafo anterior obtenidos con o sin mediar su consentimiento". 

Las penas se aumentarán en un tercio cuando el delito lo comete una persona mediante violencia de género, o si el hecho se comete con fines de lucro; o por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión o contra una persona menor de edad.

 

Ambos proyectos llevan los nombres de víctimas de este tipo de prácticas. El primero se trata de Belén San Román, quien fue inducida al suicidio luego de sufrir difusión no consentida de material íntimo; mientras que Olimpia es una activista mexicana que fue víctima a los 18 años de la difusión de un video sexual por parte de una ex pareja, que se viralizó sin su consentimiento, y la justicia de su país consideró que hubo delito.

 

En los fundamentos se detalló que "la ciberviolencia de género fue definida por la relatora especial de la ONU como violencia contra las mujeres facilitada por la tecnología de la información y las comunicaciones (TIC) y que la violencia en entornos digitales reconoce múltiples formas que se renuevan y reinventan constantemente con motivo de la rápida evolución de las TIC". 

Por su parte, la Ley Olimpia propone específicamente modificaciones en la Ley N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres para que se incorporen los espacios digitales como ámbitos en los que puede suscitarse violencia.

Para ello, busca definir a la violencia digital o en línea como "aquella que se ejerce mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), y que implique la obtención, reproducción y difusión por cualquier medio de datos personales, material digital real o simulado, íntimo o de desnudez de las mujeres, sin su consentimiento, discursos de odio de género, patrones estereotipados sexistas, o que impliquen situaciones de acoso, amenaza, extorsión o control virtual, o acciones que atenten contra la integridad sexual o identidad digital de las mujeres a través de las TIC, así como cualquier otra que pueda surgir a futuro, ejercida por este medio, que afecte los derechos protegidos de la presente ley".

Entre las principales novedades, se encuentra la posibilidad de que la Justicia opueda "ordenar a los proveedores de servicios, las empresas de plataformas digitales, redes sociales, o páginas electrónicas, de manera escrita o electrónica la supresión de contenidos que constituyan un ejercicio de la violencia de género digital definida en la presente ley".

También faculta a la Justicia a ordenar "las medidas preventivas urgentes contempladas en este inciso debe solicitar el aseguramiento y conservación de los datos informáticos relativos al tráfico, a los abonados y contenido del material suprimido para las acciones de fondo que correspondan, durante un plazo de 90 días que podrá renovarse a pedido de la parte interesada".

Ambos proyectos llevan los nombres de víctimas de este tipo de prácticas. El primero se trata de Belén San Román, quien fue inducida al suicidio luego de sufrir difusión no consentida de material íntimo; mientras que Olimpia es una activista mexicana que fue víctima a los 18 años de la difusión de un video sexual por parte de una ex pareja, que se viralizó sin su consentimiento, y la justicia de su país consideró que hubo delito.

 

 

 

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