La Sala E de la Cámara Comercial confirmó una sentencia que obliga a una prepaga a restituir montos pagados por un aumento indebido del año 2012, con intereses.
A menudo se entablan acciones que representan para los consumidores la defensa de sus derechos, cuando los mismos se ven vulnerados por grandes empresas.
En este caso, la Asociación De Defensa De Derecho De Usuarios Y Consumidores (“Adduc”) había presentado una demanda contra Swiss Medical S.A. con la intención de que se declare la “ilicitud” del aumento del valor de las cuotas en un 5% aproximadamente en varios planes de medicina prepaga que fueron realizados en 2012, pidiendo se ordene además la restitución a los afiliados consumidores a quienes se cobró el mismo.
Dicha demanda, dio inicio al expediente “Adduc c/ Swiss Medical S.A. s/Ordinario” (Expte. N° 26910/2012) en donde la demandad solicitó el rechazo de la demanda por entender que en el momento del aumento “no resultaba exigible la autorización previa de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS)” y que además dicho incremento había sido notificado con anterioridad a los afiliados.
La sentencia de primer grado, admitió la demanda ordenando la restitución del dinero con intereses e IVA, aunque rechazó el daño punitivo, por considerar que no se respetó el mecanismo de la ley 26682 y su decreto reglamentario, lo que se verificó con el oficio contestado por la SSS que no fue cuestionado por la demandada.
Ante la apelación de ambas partes, (desistido luego en el caso de la actora), se dio intervención a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala E.
La accionada sostenía que era procedente la falta de legitimación activa planteada por esta, y que la sentencia era nula por no estar fundada, ya que alegaba que el juez debió evaluar si al momento era necesaria la autorización (siendo un hecho no controvertido que no exista tal permiso), también cuestiono la falta de valoración o valoración errónea de algunas pruebas.
Estudiada la cuestión, y previo dictamen del fiscal que sugirió rechazar el recurso, los jueces Miguel F. Bargalló, Ángel O. Sala y Hernán Monclá resolvieron en igual sentido, al desestimar la apelación, confirmando la sentencia condenatoria, encomendando asimismo al juez de grado que se comunique al registro público de procesos colectivos lo decidido.
Los magistrados remarcaron la legitimación de asociaciones de consumidores y organismos afines en resguardo de intereses patrimoniales individuales con un interés común homogéneo.
la ejecución de la supuesta decisión de aumentar el 5% en octubre de 2011 se efectivizó en el mes de mayo, estando vigente la nueva normativa. Por lo tanto, “Swiss Medical” debió cumplir con el procedimiento establecido, esto es, pedir autorización a la SSS”, ya que “ese organismo se encontraba plenamente activo”.
A su vez, establecieron que “la ejecución de la supuesta decisión de aumentar el 5% en octubre de 2011 se efectivizó en el mes de mayo, estando vigente la nueva normativa. Por lo tanto, “Swiss Medical” debió cumplir con el procedimiento establecido, esto es, pedir autorización a la SSS”, ya que “ese organismo se encontraba plenamente activo”.
Además, “el hecho de que ulteriormente la autoridad de aplicación haya autorizado un incremento de las cuotas que absorbía ese 5% aplicado, sólo puede concedérsele efecto hacia el futuro, descartándose su carácter retroactivo, que sería perjudicial para los consumidores.”