17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Exhorto a la empresa para que ponga datos a disposición

Venta caída, plataforma excluída

Un fallo de la Cámara Civil y Comercial de Azul admitió un recurso de OLX y revocó un fallo que la condenó por la frustración de una operación de compraventa de una consola de videojuegos que fue abonada por un usuario, pero que nunca le llegó. Para los jueces, hubo negligencia del consumidor, quien debió demandar al vendedor.

En la causa "MUSSI JULIO CESAR C/ MERCADO LIBRE SRL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)", la Cámara Civil y Comercial de Azul admitió una apelación y revocó un fallo que hizo lugar a una demanda contra OLX por una venta que fue abonada pero el producto nunca fue entregado. 

La causa se inició cuando el demandante compró una consola de videojuegos en una publicación de OLX y, luego de varias tratativas, el vendedor le remitió un número (código de barras) para que se abone el total de la compra, a través Mercado Pago, propiedad de Mercado Libre. 

Una vez realizado el pago envió la foto del pago al celular del vendedor, justificando así el cumplimiento de su prestación. De allí en más, el vendedor le informó que se retrasó el envío, y brindó diferentes excusas hasta que consideró que se quebró la "confianza digital" porque nunca recibió el producto.

 

Los camaristas entendieron que hubo imprudencia y negligencia en la conducta del actor, quien además descartó la posibilidad de reclamar a quien evidentemente había incumplido con el contrato y eligió derivar la responsabilidad en la página que publicó la venta del bien.

 

Por ese motivo, realizó un reclamo ante OLX (acompañó correos electrónicos), quién le informó que debía realizar la denuncia ante las autoridades y que recién allí, con una orden judicial, podrán facilitar la información del vendedor. El punto a resolver de la demanda se centró en si OLX como administrador de un portal de avisos clasificados on-line es responsable por los mensajes que los particulares publican en dicha plataforma.

Para los miembros del Tribunal, Yamila Carrasco, Lucrecia Inés Comparato y Esteban Louge Emiliozzi, "cualquier usuario de internet puede publicar un aviso gratis, en las distintas secciones, regiones o ciudades del sitio. Los interesados en adquirir el bien o el servicio contactan al vendedor que lo ofrece y cierran la transacción por su cuenta y orden y bajo su propio riesgo".

Explicaron los jueces que las plataformas que ofrecen servicios de hosting de información (ofertas, datos de contacto, etc.) "son sujetos que desarrollan una intervención pasiva frente a la actividad desplegada por los usuarios", en ese marco su responsabilidad es subjetiva y responderá cuando se pruebe que su propia negligencia ha causado el daño.

"Es dable decir que OLX resulta una página que con fines lucrativos (si bien los usuarios pueden publicitar y acceder en forma gratuita su lucro resulta del uso de cookies y los beneficios que éstos reportan) posibilita la concreción de distintos negocios, utilizando los oferentes y posibles adquirentes de bienes y servicios dicha plataforma, más, cómo señalé, no tiene un rol activo en la concreción de dichas operaciones, sino que actúa bajo la modalidad pasiva o neutra acercando a las partes quienes luego concretan entre sí los respectivos contratos o negocios", agregaron al respecto. 

Por ese motivo, "más allá de tratarse de una página de internet y de fácil acceso, no difiere la publicación de un aviso en una página de OLX respecto de publicaciones en un diario o medio de comunicación masiva, recordemos por ejemplo las publicaciones en las páginas doradas de las guías telefónicas (ya en desuso), los suplementos “Avisos Clasificados” de los diarios, en todos los casos las partes se contactan por algún medio".

Los camaristas entendieron que hubo imprudencia y negligencia en la conducta del actor, quien además descartó la posibilidad de reclamar a quien evidentemente había incumplido con el contrato y eligió derivar la responsabilidad en la página que publicó la venta del bien.

"Por lo mismo no advierto un actuar negligente o imprudente o que por una conducta culposa o dolosa OLX causara daño al actor.- No era responsabilidad de OLX que la venta se concretara debidamente (conforme antes lo expuse no considero que resulte aplicable el art. 40 de la ley de defensa del consumidor)", puntualizaron. 

Finalmente, la Cámara consignó que era oblgación de la plataforma "contar y brindar toda la información del oferente a fin que
Mussi pudiera reclamar por el incumplimiento alegado", por lo que la exhortó "a que implemente las medidas necesarias a fin de muñirse de todos los datos que identifiquen debidamente a los oferentes de productos y servicios".

El tribunal le exigió que "ante la denuncia de un consumidor por incumplimiento o estafa de un proveedor, ponga a disposición tales datos de una forma ágil y segura indicándole en forma clara los pasos a seguir a fin de poder acceder a éstos".

 

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