20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
También deberá pagar el peritaje

Demandado y multado

Por mala fe procesal, un juzgado de Corrientes aplicó una multa a un hombre involucrado en una causa laboral. Convalidado por su abogado, el demandado desconoció su propia firma en el expediente en curso y se tuvo que hacer una pericia caligráfica

El Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Curuzú Cuatiá, en el marco de una causa laboral, le aplicó una multa a un hombre por mala fe procesal al desconocer propia la firma registrada al pie de un documento que terminaban de analizar.

La conducta, que la jueza Margarita Rodríguez De León entendió convalidada por el propio abogado del demandado, obligó al demandante a realizar una prueba pericial caligráfica, la que resultó contundente en cuanto a la autoría de la firma consignada al píe del acta en cuestión. 

"Carezco de los conocimientos técnicos y científicos de un perito calígrafo, pero la firma desconocida era idéntica a simple vista de las restantes signaturas que A.P. estampó en esta causa", sostuvo la magistrada. 

 

La jueza indicó también que se tuvo que apelar a una innecesaria pericia caligráfica por lo tanto, dispuso que los honorarios y gastos de la perito los pagara también el multado con prescindencia de la condena en costas que en definitiva recaiga.

 

El fallo destacó que el desconocimiento de la firma implicó vulnerar el artículo 15 del Código Procesal Civil y Comercial -subsidiariamente aplicable- que impone a partes y letrados a actuar con lealtad y buena fe, además estableció la obligación de "colaborar con el desarrollo del proceso, evitar las conductas dilatorias y los actos inútiles o innecesarios para determinar los hechos y el derecho". 

Para la titular del juzgado, "la conducta de A. P., respaldada por su abogado, contrariaba ese deber de buena fe a que todo litigante está obligado". "Es más, si esperábamos el otorgamiento solicitado al S.T.J. la misma estaría totalmente reñida con la buena fe, habría potencialmente perjudicado a otro litigante cualquiera que también recurrió al Alto Cuerpo en demanda de la concesión del beneficio", agregó al respecto. 

La multa aplicada corresponde al equivalente a 10 IUS que en la actualidad asciende a $ 37.780,70, pero cuya actualización se hará al momento de ser cumplida. El importe será a favor de los actores, divididas en partes iguales entre cada uno de ellos.

La jueza indicó también que se tuvo que apelar a una innecesaria pericia caligráfica por lo tanto, dispuso que los honorarios y gastos de la perito los pagara también el multado con prescindencia de la condena en costas que en definitiva recaiga.


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