En la causa "A., S. J. s/defraudación por retención indebida", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional declaró la nulidad de la decisión por la que se regularon los honorarios del letrado del pretenso querellante.
La decisión que fijó en la suma de 12 UMAs los honorarios profesionales de abogado, en su carácter de letrado patrocinante del pretenso querellante, fue recurrida tanto por el letrado aludido, quien consideró bajos los estipendios discernidos y se opuso a que el obligado al pago fuese su defendido.
El Tribunal integrado por Mariano Scotto y Juan Esteban Cicciaro sostuvo que "en consecuencia y sin perjuicio de la discusión que pudiere generarse en torno a si este ámbito penal es el pertinente para determinar la persona que, en su caso, debe satisfacer el pago de los honorario".
El demandante sostuvo que la ley 27.423 de Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia Nacional y Federal, en su artículo 19, inciso “a”, establece los "honorarios mínimos en asuntos no susceptibles de apreciación pecuniaria" y, en lo que aquí interesa, determina que para las actuaciones "hasta la clausura de la instrucción o de control de la acusación" los estipendios no pueden ser inferiores a las quince (15) UMAs.
Asimismo, en su artículo 16, último párrafo, dispone que "los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los cuales revisten carácter de orden público", agregó.
El Tribunal integrado por Mariano Scotto y Juan Esteban Cicciaro sostuvo que "en consecuencia y sin perjuicio de la discusión que pudiere generarse en torno a si este ámbito penal es el pertinente para determinar la persona que, en su caso, debe satisfacer el pago de los honorario".
Por ese motivo, resolvieron declarar la nulidad la decisión por la que se regularon los honorarios del letrado y se deberá fijar una nueva sentencia.