30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024
Ley 27.423

El mínimo de honorarios no se perfora

La Cámara del Crimen declaró la nulidad de la sentencia que reguló los honorarios de un abogado por su tarea en la etapa de instrucción por un equivalente a 12 UMAs, cuando el mínimo por esa etapa de 15.

En la causa "A., S. J. s/defraudación por retención indebida", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional declaró la nulidad de la decisión por la que se regularon los honorarios del letrado del pretenso querellante.  

La decisión que fijó en la suma de 12 UMAs los honorarios profesionales de abogado, en su carácter de letrado patrocinante del pretenso querellante, fue recurrida tanto por el letrado aludido, quien consideró bajos los estipendios discernidos y se opuso a que el obligado al pago fuese su defendido. 

 

El Tribunal integrado por Mariano Scotto y Juan Esteban Cicciaro sostuvo que "en consecuencia y sin perjuicio de la discusión que pudiere generarse en torno a si este ámbito penal es el pertinente para determinar la persona que, en su caso, debe satisfacer el pago de los honorario".

 

El demandante sostuvo que la ley 27.423 de Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia Nacional y Federal, en su artículo 19, inciso “a”, establece los "honorarios mínimos en asuntos no susceptibles de apreciación pecuniaria" y, en lo que aquí interesa, determina que para las actuaciones "hasta la clausura de la instrucción o de control de la acusación" los estipendios no pueden ser inferiores a las quince (15) UMAs.

Asimismo, en su artículo 16, último párrafo, dispone que "los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los cuales revisten carácter de orden público", agregó. 

El Tribunal integrado por Mariano Scotto y Juan Esteban Cicciaro sostuvo que "en consecuencia y sin perjuicio de la discusión que pudiere generarse en torno a si este ámbito penal es el pertinente para determinar la persona que, en su caso, debe satisfacer el pago de los honorario".

Por ese motivo, resolvieron declarar la nulidad la decisión por la que se regularon los honorarios del letrado y se deberá fijar una nueva sentencia.

 

 

 


Aparecen en esta nota:
honorarios abogado penal

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486