20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Cerca de cuatro millones de pesos de indemnización

Salto a la indemnización

La Cámara Civil confirmó una condena millonaria contra un parque de camas elásticas por la lesión que sufrió una mujer, quien se fracturó la tibia y peroné de la pierna derecha.

En los autos “Müller Belkis, Soledad c/ Rush BA SRL s/ daños y perjuicios”, la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una condena contra un parque de camas elásticas por la lesión que sufrió una mujer.

El accidente ocurrió en 2017, cuando la demandante acudió al parque de camas elásticas. Mientras saltaba en una de esas camas, la mujer se fracturó la tibia y peroné de la pierna derecha con motivo del mal estado del predio, según detalló en la causa.

En primera instancia se admitió parcialmente la demanda, con más intereses y costas. También se hizo extensiva la condena a Federación Patronal Seguros S.A. Para así decidir, la jueza de grado consideró configurada entre las partes una relación de consumo en los términos del artículo 3 de la ley 24.240, y entendió que en la “especie la demandada incumplió la obligación de seguridad contenida en el artículo 5 de esa misma ley.

También añadió –además de que la responsabilidad objetiva, en el caso, también emana de los artículos 1757/1758 del Código Civil y Comercial– que las emplazadas "no lograron acreditar la eximente invocada”.

 

Para los vocales, “la damnificada debía acreditar su calidad de consumidora, el hecho de haber sido dañada en ocasión de la relación de consumo, y el nexo de causalidad adecuado con los perjuicios cuya reparación pretende”, mientras que “recaía sobre el proveedor la prueba de la imposibilidad de cumplimiento”.

 

En este mismo sentido, los jueces de Alzada recordaron que la obligación de seguridad consiste “en una garantía de indemnidad, su incumplimiento se produce por la simple existencia del daño en el marco de la relación de consumo, sin necesidad de otra prueba adicional”.

“Al deudor que pretende su liberación compete, entonces, la prueba de que el cumplimiento de la obligación de seguridad se había vuelto imposible como consecuencia de un hecho que reúne los caracteres del caso fortuito”, explicaron.

Para los vocales, “la damnificada debía acreditar su calidad de consumidora, el hecho de haber sido dañada en ocasión de la relación de consumo, y el nexo de causalidad adecuado con los perjuicios cuya reparación pretende”, mientras que “recaía sobre el proveedor la prueba de la imposibilidad de cumplimiento”.

Finalmnte, el Tribunal decidió elevar los montos reconocidos a favor de la actora en concepto de “incapacidad sobreviniente”, “tratamiento psicológico” y “daño moral” a las sumas de $3.500.000, $50.000 y $1.000.000, respectivamente.


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