20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Los detalles de la iniciativa

Tiempo para las víctmas

El Movimiento Derecho al Tiempo Argentina presentó en Diputados un proyecto para que se “declararen imprescriptibles los crímenes de violencia sexual del que hayan sido, sean o fueren víctimas niños, niñas y adolescentes”. Los impulsores aseguran que es "una manera de reparación de derechos a las víctimas"

El Movimiento Derecho al Tiempo Argentina (DATA) presentó el proyecto de ley “Derecho al tiempo“ para lograr la imprescriptibilidad de todas las formas de violencia sexual padecida en la infancia y adolescencia, con independencia del tiempo transcurrido entre el hecho y el momento de su denuncia.

"Las y los sobrevivientes necesitan tiempo.:Tiempo para comprender lo que les ha sucedido, tiempo para metabolizarlo, tiempo para develarlo ante alguien confiable, tiempo para comenzar a recuperarse y finalmente tiempo para denunciar. El avance legislativo ha sido mucho pero todavía miles de víctimas no logran obtener la justicia que necesitan. Es por ello que este crimen no debe prescribir jamás", señaló la organización conformada por sobrevivientes de abuso sexual, profesionales que trabajan en la temática y activistas por los derechos de las víctimas.

 

También propone que el delito previsto en los artículos 119, 120, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 145 bis y 145 ter modifique su denominación de “abuso sexual” por la de violencia sexual contra la infancia y/o violencia sexual.

 

Explicaron, en este sentido, que en muchos casos "las personas adultas cuando deciden denunciar los abusos sexuales sufridos padecidos en la infancia se encuentran con grandes obstáculos para encontrar respuestas judiciales, en torno a la prescripción de estos delitos en el sistema penal argentino", y añadieron: "La no-prescripción del delito de abuso sexual infantil resulta una manera de reparación de derechos a las víctimas".

También propone que el delito previsto en los artículos 119, 120, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 145 bis y 145 ter modifique su denominación de “abuso sexual” por la de violencia sexual contra la infancia y/o violencia sexual.

"Frente a la necesidad de no seguir revictimizando a las víctimas y respetar sus derechos, las que tratándose de niños, niñas y/o adolescentes, son doblemente vulnerables, proponemos, el cambio de nombre del delito de abuso sexual por el de “violencia sexual contra la infancias”, teniendo en cuenta el paradigma de la protección integral, y su carácter como sujetos de derecho", fundamentó la iniciativa.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
La sentencia aplicó perspectiva de género
El abuso no cesa con la muerte
El hecho ocurrió en 1995 y fue denunciado en 2019
Abuso con plazo de prescripción

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486