20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Hubo una "sospecha suficente" para proceder

Un cargamento muy pesado para Arriola

Casación Federal validó la detención de un hombre que llevaba tres kilos de marihuana en una bolsa. Si bien la defensa intentó declarar nula la requisa, se comprobó que el imputado estaba implicado en la venta de estupefacientes.

La Cámara Federal de Casación Penal anuló la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, que había declarado nulo un procedimiento policial donde se requisó y se detuvo a un hombre que transportaba tres kilos de marihuana.

El hecho que motivó la causa ocurrió el 19 de agosto del 2021 en la ciudad de Allen, provincia de Río Negro, cuando la Delegación de Toxicomanía y Leyes Especiales de la Policía provincial fue alertada por un llamado anónimo en el que una mujer refirió que sobre la calle Martín Fierro se estaba llevando a cabo una venta de droga en la que estaban involucrados tres hombres a bordo de un auto.

La policía desplegó un operativo y se pudo constatar la presencia del vehículo, que huyó cuando el móvil policial intentó identificarlo, lo que generó una persecución que terminó con la detención y el decomiso de las pertenencias, donde se constató la carga de marihuana. 

 

Para los camaristas, los policías contaban con una "sospecha suficente" para proceder, "cuya circunstancia más significativa ha de anclarse en la previa huida emprendida por un sujeto tras una persecución policial portando una bolsa de similares características a la que llevaba el imputado al momento de su interceptación".

 

El Tribunal integrado por Juan Carlos Gemignani, Mariano Hernán Borinsky y Eduardo Riggi hizo lugar al planteo de la fiscal, que había expresado que no existió ninguna irregularidad en la labor desarrollada por el accionar policial, que el procedimiento "habia sido conforme a derecho y que el desempeño se ajustó a las disposiciones contenidas en la ley que regula las atribuciones y deberes de la policía y fuerzas de seguridad". 

Para los jueces, tras valorar las pruebas, el accionar policial se ajustó al artículo 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación, "norma que prevé una situación de excepción, autorizando a los funcionarios policiales y fuerzas de seguridad, entre otras cuestiones a requisar personas e inspeccionar los efectos que lleven consigo, sin orden judicial, siempre que existan motivos previos suficientes, razonables y objetivamente acreditados que legitimen el mismo inicio del acto invasivo de la privacidad".

Para los camaristas, los policías contaban con una "sospecha suficente" para proceder, "cuya circunstancia más significativa ha de anclarse en la previa huida emprendida por un sujeto tras una persecución policial portando una bolsa de similares características a la que llevaba el imputado al momento de su interceptación".

 

 


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