02 de Diciembre de 2024
Edición 7103 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/12/2024
Difusión no consentida de imágenes

48 horas para reparar la violencia digital

La Cámara Civil ordenó a un hombre eliminar de sus dispositivos todo el material íntimo que tenga de la mujer que lo demandó por amenazas de difusión. El Tribunal le dio dos días de plazo para hacerlo sino deberá pagar una multa millonaria.

La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una resolución de Primera Instancia y ordenó a un hombre, en un plazo de 48 horas, a eliminar todo el material íntimo de la demandante de sus dispositivos móviles.

La causa  "Q C, E S c/ T, B s/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR", se inició cuando una mujer interpuso ante la OVD una denuncia contra su ex novio, donde relató un episodio con agresiones físicas (empujones, rotura de remera, golpe del rostro contra reja de salida, sujeción de cabello) y psicológicas (exigía el control de su celular). En esa oportunidad, según narró, el denunciado se retiró con el celular de ella, hackeo sus redes sociales y difundió videos íntimos de la pareja manteniendo relaciones, grabados sin su consentimiento.

En ese marco, manifestó su deseo de que el denunciado borre sus videos que tiene en su celular, que deje de escribirle y no se acerque.Sin embargo, el pedido fue rechazado en primer término, por entender que "debía ocurrir por la vía, forma y fuero que
corresponda a los fines de que el denunciado borre los vídeos del teléfono celular".

 

En particular, la difusión no consentida de material íntimo es una de las tantas formas de violencia de género digital que consiste en la divulgación, distribución, compilación, comercialización o publicación por cualquier medio de material digital íntimo que retrata, con o sin consentimiento, a una persona mayor de edad que no autorizó su difusión.

 

El Tribunal integrado por Carlos Calvo Costa, Guillermo González Zurro y María Isabel Benavente explicó que "la violencia de género digital es una actividad dañosa que se encuentra en aumento en los últimos años. Es una forma de violencia que se perpetúa en el ámbito mencionado, valiéndose de herramientas tecnológicas y se ejerce a través de acciones directas o indirectas, de ámbito privado o público, basadas en una relación desigual de poder del género masculino sobre el femenino".

En particular, la difusión no consentida de material íntimo es una de las tantas formas de violencia de género digital que consiste en la divulgación, distribución, compilación, comercialización o publicación por cualquier medio de material digital íntimo que retrata, con o sin consentimiento, a una persona mayor de edad que no autorizó su difusión.

Para los magistrados, "la protección constitucional de la privacidad implica poder conducir la vida de una protegida de la mirada y las diferencias de los demás, y guarda relación con pretensiones más concretas: el derecho de poder tomar libremente ciertas decisiones relativas al propio plan de vida, el derecho a ver protegidas ciertas manifestaciones de la integridad física y moral, el derecho al honor por reputación, el derecho a no ser presentado bajo una falsa apariencia, el derecho a revelar la intimidad a los demás".

A lo relatado por la víctima que constituye un claro hecho de violencia, añadieron los camaristas, "se suma que el 1710 del Código Civil y Comercial establece el deber general de evitar causar un daño no justificado a las personas, es decir de adoptar las conductas positivas o de abstención conducentes para impedir su producción, continuación o agravamiento".

Más aún en casos como el presente, "que se configura una tutela preventiva reforzada, por tratarse de una medida protectoria de un derecho fundamental objeto de protección preferencial. De allí el énfasis en la protección acentuada y fuerte, generalmente urgente, que requiere de resoluciones firmes y precisas de evitación o cesación del daño", explicaron los jueces.

Por lo expuesto, el demandado deberá elimiar de todos sus dispositivos los videos que contenga material íntimo de su ex novia, incluso en la nube, sin que quede almacenado en ningún tipo de sistema o soporte, en el plazo de 48 horas de notificado, bajo apercibimiento de aplicar una multa de $1.000.000 en caso de incumplimiento.

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