El STJ de Corrientes dejó firme un fallo que revocó una donación por ingratitud. Se trató de una madre que sufrió el inicio de una acción de exclusión por parte de su hija "pretendiendo nada menos que la privación de la vivienda". Los jueces consideraron que hubo un "maltrato sistemático, contrario al respeto que se deben especialmente padres e hijos"
En la causa "C.D.B. C/ J.R.M. S/ ACCION REVOCATORIA", el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, integrado por los vocales Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Gilberto Panseri y Alejandro Alberto Chaín, confirmó el fallo de primera y segunda instancia e hizo lugar a la revocación de la donación que hizo una madre a favor de su hija porque la acusó de ingratitud por injurias graves en la persona y honor de la donante y delitos contra ella.
Las sentencias anteriores comprobaron la situación de violencia familiar que rodeaba a las partes, el mal trato y menosprecio conferidos intencionadamente por parte de la donataria a su madre y a su nieto, ya que se observaron lesiones físicas.
"Los hechos de agresiones verbales y físicas que importan falta de afecto, trato desconsiderado, ofensas y reproches reiterados de parte de la hija hacia su madre, lo que revela una situación que excede una mera desavenencia ocasional y -por el contrario- conforma un maltrato sistemático, contrario al respeto que se deben especialmente padres e hijos", se desprende del análisis de las pruebas del fallo.
Para los magistrados "resulta insuficiente el recurso de inaplicabilidad que no se hace cargo, o se desentiende de todas las razones en que se fundó el fallo recurrido, toda vez que una impugnación parcial, que sólo cuestiona algún argumento de la sentencia, dejando de atacar otro que es por si solo bastante para mantenerla en pie, es inoperante".
En ese marco, los jueces agregaron: "sabemos que para que las injurias puedan dar lugar a la revocación de la donación deben haber sido hechas con el propósito de ultrajar el honor o la dignidad del donante. Y, en el caso, la promoción de la acción de exclusión por parte de la hija respecto de su madre, pretendiendo nada menos que la privación de la vivienda, no hace más que corroborar la situación de destrato y total desconsideración dada a la misma, lo que configura una conducta grave, que bien puede ser considerada una injuria en los términos del artículo 1858 inciso 2 del Código Civil".
Para los magistrados "resulta insuficiente el recurso de inaplicabilidad que no se hace cargo, o se desentiende de todas las razones en que se fundó el fallo recurrido, toda vez que una impugnación parcial, que sólo cuestiona algún argumento de la sentencia, dejando de atacar otro que es por si solo bastante para mantenerla en pie, es inoperante".
Finalmente, los miembros del STJ remarcaron que "es novedosa la crítica por la que se alega que no existen pruebas objetivas para considerar que existió injuria grave", ya que "ninguna razón de hecho ni de derecho fue propuesta acerca de esa cuestión particular en la instancia ordinaria de apelación, que incluso al referir a los agravios dijo "nada se dice con respecto a si las conductas consideradas probadas pueden constituir injuria grave. Con este alcance habré de analizar los cuestionamientos de la recurrente".
El Alto Cuerpo rechazó el recurso con costas a la parte recurrente y pérdida del depósito económico. Su abogado, además, no obtuvo honorarios por su presentación debido a "lo inoficioso del trabajo profesional cumplido".