Frente a un proceso ejecutivo en dólares y ante la imposibilidad de hacerse con los billetes por las restricciones, el juez de grado tuvo que resolver si tomar el tipo de cambio oficial u otra cotización para que se pueda dar cumplimiento al pago. El magistrado consignó que "la mejor opción para cumplir con la función de igualdad de valores que supone el concepto de equivalencia es el dólar MEP".
El Juzgado Nacional Comercial N° 3, secretaría N° 6 resolvió admitir el planteo formulado por la demandada para modificar el punto 2 del acuerdo celebrado entre las partes en audiencia conciliatoria donde la misma se obligaba al pago en moneda extranjera en billetes, y conforme lo resuelto se admitió que pueda optar por liberarse de tal obligación mediante la entrega de la cantidad de pesos necesarios para adquirir US$ 33.000 según la cotización del dólar MEP al día anterior al pago o depósito de la suma adeudada, descontando los depósitos hechos hasta la fecha, con costas por su orden.
Para resolver de esta manera en los autos “G. N., F. Ch. y Otro c/ T., Q. C. s/Ejecutivo”, el juzgador tuvo en consideración que las partes habían acordado que se pague la suma reclamada en tres cuotas de US$ 11.000 cada una (mensuales y consecutivas) en efectivo a entregarse en dólar billete, lo cual fue homologado judicialmente, sin embargo, ante el primer intento de pago, la demandada alegó que la actora se negó a aceptarlo por ser parcial.
En el expediente, la actora solicitó se intime a la demandada al pago por estar vencido el plazo para hacerlo, sin embargo la demandada aclaró la situación expresando la supuesta negativa y acto seguido acreditó haber depositado $180.000 “asumiendo el compromiso de mantener los depósitos hasta completar el acuerdo homologado”, posteriormente acompañó otro depósito por $90.000 y un tercero por $30.000, estos últimos tomando como cotización el dólar oficial del Banco de la Nación Argentina al día del depósito de las sumas.
La misma indicó que no podía “adquirir dólares en plaza atento a las restricciones legales vigentes y cada vez más rigurosas” y ofreció “la conversión de la deuda en pesos a cotización de vendedor de BNA, con sustento en el art. 765 del CCCN”.
Corrido el traslado la actora se opuso y solicitó se pague en la moneda convenida, pero “subsidiariamente” “se opuso a que la deuda en dólares sea convertida a la cotización oficial y pidió que sea cancelada “entregando las sumas en pesos según la cotización del dólar MEP (Mercado Electrónico de Pago) al día del pago”” y solicitó se lleve adelante la ejecución.
La demandada insistió en su postura y el juzgador consideró necesario resolver la forma de pago, al entender que la obligación en dólares fue pactada oportunamente, “más allá de que pueda liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal al momento del pago conforme lo faculta el art. 765 del CCCN.”
Pero advirtiendo que existe una brecha amplia entre el tipo de cambio oficial y los restantes, había que encontrar la solución conforme la realidad económica del país que “exige colocar al acreedor en la posibilidad real de adquirir la especie de moneda debida, aunque él decida no proceder a esa adquisición específica con los pesos que reciba.”
Descartó que con los pesos a entregar “puedan servir al actor para obtener dólares a cotización oficial pues es evidente que la conversión de los dólares a pagar, a la cotización oficial publicada por el BNA, está completamente alejada del valor real de dicha moneda extranjera....y también que se pueda “aplicar los llamados “dólares ahorro” o “dólares solidarios” porque los topes que rigen exigirían al actor aguardar más de 25 años para adquirir la especie en cuestión
Asi, por un lado descartó que con los pesos a entregar “puedan servir al actor para obtener dólares a cotización oficial pues es evidente que la conversión de los dólares a pagar, a la cotización oficial publicada por el BNA, está completamente alejada del valor real de dicha moneda extranjera y no arroja una suma en pesos que satisfaga el interés del demandante, ya que con esa cantidad de pesos no podría adquirir en el mercado de cambio la cantidad de dólares de la que es acreedor” y también que se pueda “aplicar los llamados “dólares ahorro” o “dólares solidarios” porque los topes que rigen exigirían al actor aguardar más de 25 años para adquirir la especie en cuestión”.
Por todo ello es que el juez Jorge Silvio Sicoli, consideró apropiado siguiendo la doctrina y la jurisprudencia predominante de las cámaras, en “adoptar al dólar MEP como tipo de cambio para convertir a pesos la obligación asumida por la demandada, porque es un mecanismo que permite la adquisición legal y sin límites del dólar, consistente en la compra de un bono que cotiza en pesos pero que es convertible en dólares y puede ser vendido en esa moneda”