La Justicia de La Pampa confirmó la absolución de a un acusado por el delito de abuso sexual ya que, a pesar de que se tuvieron por acreditados los hechos, el fiscal no logró demostrar la autoría del imputado.
En los autos “B., I. M. s/MPF impugna absolución”, el Tribunal de Impugnación Penal de Santa Rosa confirmó una sentencia que absolvió a un acusado por el delito de abuso sexual ya que, a pesar de que se tuvieron por acreditados los hechos, el fiscal no logró demostrar la autoría del imputado.
El Tribunal pampeano consideró que el fiscal “no logró identificar correctamente al atacante” circunstancia que fue el fundamento de la defensa en su alegato final, para solicitar la absolución del acusado.
“Es así, que durante el ataque sufrido por T., era lógico que la descripción del autor fuera vaga e imprecisa. Sin embargo, la fiscalía contaba con los medios necesarios para completar esa identificación. No obstante ello, eso no se efectuó”, detalló la Sala B.
“Es decir que la fiscalía no le imprimió el máximo rendimiento a los elementos del prueba con los que contaba para lograr una identificación precisa del autor, sea B. o al menos descartándolo como el atacante”, señalaron los vocales y agregaron: “Esta responsabilidad se encuentra plasmada en el artículo 302 del Código Procesal Penal, al imponer la responsabilidad probatoria al Ministerio Público Fiscal, propio de un sistema acusatorio y de un estado constitucional de derecho”.
No obstante, los jueces Fernando G. Rivarola y Mauricio F. Piombi advirtieron que en los “casos de abuso sexual poseen características de furtividad y clandestinidad por lo que los hechos son de difícil probanza”, pero que en la causa “existieron elementos probatorios que no fueron suficientemente aprovechados para lograr una identificación indubitada del autor del ataque”.
“Es decir que la fiscalía no le imprimió el máximo rendimiento a los elementos de prueba con los que contaba para lograr una identificación precisa del autor, sea B. o al menos descartándolo como el atacante”, señalaron los vocales y agregaron: “Esta responsabilidad se encuentra plasmada en el artículo 302 del Código Procesal Penal, al imponer la responsabilidad probatoria al Ministerio Público Fiscal, propio de un sistema acusatorio y de un estado constitucional de derecho”.
Y concluyeron: “Por lo que la percepción que ha tenido el juzgador de ausencia de elementos probatorios para la demostración de quien es el autor del abuso sexual se ve corroborada en esta instancia y debe rechazarse el recurso de la fiscalía por existencia de duda razonable y aplicación del in dubio pro reo (art. 6 del C.P.P., 8.2. de la CADH, 14.2 del PIDCyP y art. 75, inc. 22 de la C.N.)”.