20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Fuentes críticas al representante del MPF

Sin autoría, no hay condena

La Justicia de La Pampa confirmó la absolución de a un acusado por el delito de abuso sexual ya que, a pesar de que se tuvieron por acreditados los hechos, el fiscal no logró demostrar la autoría del imputado.  

En los autos “B., I. M. s/MPF impugna absolución”, el Tribunal de Impugnación Penal de Santa Rosa confirmó una sentencia que absolvió a un acusado por el delito de abuso sexual ya que, a pesar de que se tuvieron por acreditados los hechos, el fiscal no logró demostrar la autoría del imputado.

El Tribunal pampeano consideró que el fiscal “no logró identificar correctamente al atacante” circunstancia que fue el fundamento de la defensa en su alegato final, para solicitar la absolución del acusado.

“Es así, que durante el ataque sufrido por T., era lógico que la descripción del autor fuera vaga e imprecisa. Sin embargo, la fiscalía contaba con los medios necesarios para completar esa identificación. No obstante ello, eso no se efectuó”, detalló la Sala B.

 

“Es decir que la fiscalía no le imprimió el máximo rendimiento a los elementos del prueba con los que contaba para lograr una identificación precisa del autor, sea B. o al menos descartándolo como el atacante”, señalaron los vocales y agregaron: “Esta responsabilidad se encuentra plasmada en el artículo 302 del Código Procesal Penal, al imponer la responsabilidad probatoria al Ministerio Público Fiscal, propio de un sistema acusatorio y de un estado constitucional de derecho”.

 

No obstante, los jueces Fernando G. Rivarola y Mauricio F. Piombi advirtieron que en los “casos de abuso sexual poseen características de furtividad y clandestinidad por lo que los hechos son de difícil probanza”, pero que en la causa “existieron elementos probatorios que no fueron suficientemente aprovechados para lograr una identificación indubitada del autor del ataque”.

“Es decir que la fiscalía no le imprimió el máximo rendimiento a los elementos de prueba con los que contaba para lograr una identificación precisa del autor, sea B. o al menos descartándolo como el atacante”, señalaron los vocales y agregaron: “Esta responsabilidad se encuentra plasmada en el artículo 302 del Código Procesal Penal, al imponer la responsabilidad probatoria al Ministerio Público Fiscal, propio de un sistema acusatorio y de un estado constitucional de derecho”.

Y concluyeron: “Por lo que la percepción que ha tenido el juzgador de ausencia de elementos probatorios para la demostración de quien es el autor del abuso sexual se ve corroborada en esta instancia y debe rechazarse el recurso de la fiscalía por existencia de duda razonable y aplicación del in dubio pro reo (art. 6 del C.P.P., 8.2. de la CADH, 14.2 del PIDCyP y art. 75, inc. 22 de la C.N.)”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486