24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Grooming y abuso con castigo ejemplar

Un tribunal cordobés condenó a 10 años de prisión a un hombre de 27 años por el delito de child grooming y abuso sexual con acceso carnal sobre una adolescente de 14 años, hija de su ex pareja. El fallo también ordenó el decomiso de los dispositivos

En autos “L.G.E. p.s.a. Suministro de material pornográfico a menores de 14 años, etc.”, un hombre fue condenado a 10 años de prisión efectiva por la Cámara en lo Criminal, Correccional, Civil, Comercial, Familia y del Trabajo de Deán Funes, por los delitos de (child grooming), suministro de material pornográfico a menores continuado, producción de imágenes pornográficas de menores de edad continuada, coacción, en concurso real.

La víctima es una adolescente de 14 años, hija de una mujer con quien había mantenido una relación sentimental durante algunos meses. También se aplicó la figura de promoción a la corrupción de menores agravada, en concurso ideal con lo anterior. Por último, se lo declaró autor de abuso sexual con acceso carnal continuado y amenazas reiteradas.

El acusado aprovechó el vínculo que había creado con la adolescente, durante la relación con su madre, para pedirle fotos íntimas a través de plataformas de mensajería electrónica (WhatsApp e Instagram) enviados a su teléfono celular; y llegó a enviarle imágenes de sus propios genitales para incentivar a la niña a que haga lo mismo, cosa que finalmente logró por medio de amenazas y engaños.

 

“El autor empleó violencia física y psíquica a través de una relación desigual, de poder y dominio, que fue construyendo paulatinamente, frente a la vulnerabilidad de la joven víctima”, aseguró.

 

 

Durante este proceso, el acusado le dijo a la víctima, en varias ocasiones, que se preparara porque iba a tener su “primera vez” con él, y un determinado día la pasó a buscar en su auto y la llevó a una zona rural próxima a la ciudad de Deán Funes. Allí, después de amenazarla e intimidarla, la accedió carnalmente contra su voluntad explícita.

Esta situación se repitió otra vez, hasta que la adolescente le contó lo sucedido a su madre e hicieron la denuncia penal correspondiente. El acusado admitió que había mantenido relaciones sexuales con la joven ofendida, pero alegó que todo lo que hizo fue consensuado con ella.

El tribunal unipersonal, presidido por el camarista Horacio Ruiz, consideró que el primer hecho (grooming) se proyectó de manera inescindible sobre el segundo hecho, los abusos sexuales, porque desde esos primeros contactos telemáticos el imputado “accionó con el objetivo de minar y socavar moral y psicológicamente a la víctima, por entonces de 13 años, con el fin de conseguir su control para un posterior abuso sexual, que en el caso de autos se consumó en dos ocasiones”.

“El autor empleó violencia física y psíquica a través de una relación desigual, de poder y dominio, que fue construyendo paulatinamente, frente a la vulnerabilidad de la joven víctima”, aseguró.

El magistrado insistió en que cuando la víctima dijo ‘no’ el victimario debió detener de inmediato cualquier acción. “La negativa de la mujer es oposición y resistencia, y seguir con la cópula en esas condiciones implica el propósito de acceder carnalmente en contra de la voluntad de la joven víctima, con fuerza e intimidación”, concluyó Ruiz.

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