20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No se puede ignorar un certificado médico

El STJ de Corrientes falló a favor de una trabajadora a la que una entidad bancaria no reincorporó a pesar de que ésta se encontraba con un apto médico para cumplir sus funciones laborales y alegó un trato discriminativo por parte de la patronal. 

En la causa "AVALOS GLADIS MABEL C/ BANCO DE CORRIENTES S. A. S/ IND.", el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes admitió un recurso de inaplicabilidad de la ley y condenó al banco de la provincia a resarcir por daño moral por despido discriminatorio a una mujer que fue no fue reincorporada a su puesto de trabajo, a pesar de contar con un certificado médico.

La causa se originó en octubre de 2013 cuando la demandante sufrió un cuadro de descompensación que incluyó mareos e hipertensión arterial, y derivó en una crisis de pánico. Con el paso del tiempo, probó su aptitud para el empleo que poseía en el Banco de Corrientes: se sometió a múltiples estudios que acreditaban su capacidad.

 

"No se requiere aguzar la visión para comprobar que, a partir del estado de buena salud, de aptitud para trabajar y del reclamo de la trabajadora para que se le brindara ocupación efectiva -debidamente fundada-, se considera demostrada la discriminación si el empleador no probó que el despido dispuesto respondió a un móvil ajeno a todo acto segregacionista", remarcó el fallo.

 

 

Sin embargo, la entidad no la reincorporó, alegando que ésta se encontraba imposibilitada de cumplir funciones laborales, atribuyéndole una patología psiquiátrica-psicológica, lo que consideró un trato peyorativo al no permitírsele desarrollar sus tareas cuando se encontraba en condiciones de hacerlo.

En un fallo suscripto por los ministros Fernando Augusto Niz, Eduardo Gilberto Panseri, Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Alberto Chaín y Guillermo Horacio Semhan, el STJ entendió que existió con "certeza" un accionar discriminatorio por parte de la patronal, ya que desconoció los informes médicos elaborados por expertos y consideró que ese comportamiento "marginó a la trabajadora, además de que vulneró normas legales constitucionales e internacionales".

En ese marco, los jueces puntualizaron que el banco, a nivel nacional, violentó el artículo 17 de la Ley de Contrato de Trabajo, que se refiere a la prohibición de hacer discriminaciones por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad.

También la Ley de Actos Discriminatorios N° 23.592, por la cual se adoptan medidas para quienes arbitrariamente impidan el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, tal es el caso de los artículos 14 bis o protección contra el despido arbitrario; 16, de igualdad ante la ley y el artículo 75 inc. 22 que se refiere a la jerarquía internacional de los tratados suscriptos.

En cuanto a las leyes internacionales, para los ministros se violó la Observación General N° 18 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Artículo 16 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, normas que prohíben toda discriminación en el acceso al empleo y su conservación.

"No se requiere aguzar la visión para comprobar que, a partir del estado de buena salud, de aptitud para trabajar y del reclamo de la trabajadora para que se le brindara ocupación efectiva -debidamente fundada-, se considera demostrada la discriminación si el empleador no probó que el despido dispuesto respondió a un móvil ajeno a todo acto segregacionista", remarcó el fallo.

 

 

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