La Cámara Civil falló contra una institución educativa y ordenó indemnizar a una alumna por el bullying que sufrió por parte de otro compañero. La menor recibió un golpe en el oído derecho, lo que le causó disminución auditiva.
Una institución educativa deberá indemnizar a una alumna, de 11 años, por el bullying que sufrió por parte de otro compañero. Así lo confirmó la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en los autos “E. M. R. y otros C/ C. SA y oros S/Daños y Perjuicios”.
El hecho ocurrió en 2011, cuando la menor estaba siendo molestada por un compañero, quien se hallaba sentado detrás de ella en una clase. La hija de la demandante le solicitó que “la terminara” a lo que el compañero le contestó “cállate vos” y le propinó un golpe con la palma de la mano derecha, que dio de lleno en el oído derecho.
Según consta en la causa, la menor niña comenzó a marearse y a sentir un zumbido en el oído golpeado, por lo que horas más tarde fue llevada por su familia a un centro de salud, donde se diagnosticó una disminución auditiva por el golpe.
En primera instancia se hizo lugar a la demanda contra la sociedad propietaria de la escuela y la aseguradora citada en garantía, pero se rechazó respecto a dos docentes y la vicedirectora.
De la misma forma, los camaristas Carlos Alberto Carranza Casares, Carlos Alfredo Bellucci y Gastón Matías Polo Olivera consideraron acreditado el golpe en el oído, pero alegaron “la absoluta falta de prueba de un factor con aptitud para cortar el nexo causal con el daño”.
Para el magistrado de grado, la institución “no ha invocado ni probado que el evento dañoso reconocido haya sido causado por un caso fortuito (único eximente de responsabilidad que reconoce la normativa), habrá de responder por los daños causados con motivo del golpe o palmada en el oído derecho que sufrió la actora en el horario de clase”.
De la misma forma, los camaristas Carlos Alberto Carranza Casares, Carlos Alfredo Bellucci y Gastón Matías Polo Olivera consideraron acreditado el golpe en el oído, pero alegaron “la absoluta falta de prueba de un factor con aptitud para cortar el nexo causal con el daño”.
“De este modo, si la menor sufre un daño durante el desarrollo de actividades realizadas bajo el control de la autoridad educativa, nacerá la obligación del propietario del establecimiento de indemnizar los perjuicios sufridos, por incumplimiento del deber de seguridad de rango contractual; y, no incidirá para nada en ello el hecho de que el daño haya sido causado por un empleado del colegio, un tercero ajeno a él o como consecuencia del hecho de las cosas, ya que será la simple infracción al deber de seguridad la fuente de responsabilidad”, concluyó la sentencia.