16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024
Por la "actitud desinteresada" de la empresa

Un oferta tentadora

La empresa de telefonía a Movistar deberá respetar una oferta de un teléfono celular en el año 2020 y pagarle a un cliente $600.000 en concepto de daño punitivo, tras la cancelación de una compra por inconsistencia de datos.

Un cliente de la empresa de telefonía Movistar recibió por mensaje de texto una oferta para adquirir un celular Samsung S20 por $78.899 en 18 cuotas sin interés. Junto a su pareja decidieron adquirir dos unidades y abonar con dos tarjetas de crédito de su titularidad distintas, recibiendo dos mails con la leyenda ''Tu compra fue confirmada''.

Sin embargo, al día siguiente le enviaron dos nuevos correos desde la misma casilla desde la cual le habían confirmado su compra, alegando que la misma fue cancelada por inconsistencia de datos e informándole que iban a realizar un reintegro del dinero a las tarjetas de crédito.

El cliente reclamó sin obtener respuestas, e inicio un reclamo en Defensa del Consumidor, donde enfatizó que el dinero le fue reintegrado 30 días después de la denegatoria de venta, que el mismo producto se ofrecía solo tres días después por encima de los $90.000 y que al día de la presentación de la demanda tenía un valor de mercado cercano a los $120.000.

El reclamó llegó al Juzgado N.° 5 en lo Contencioso, Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, Martín Converset, en los autos “Mercuri, Facundo Martin contra Telefonica Moviles Argentina SA sobre Relación de Consumo”.

 

La firma Telefónica Móviles Argentina S.A. fue condenada a hacer entrega, en el plazo de diez días, de dos teléfonos celulares marca Samsung modelo Galaxy S20 o dos dispositivos de idénticas características o superiores, al valor de $78.899,00 cada uno, en 18 cuotas sin interés, conforme lo dispuesto por el artículo 10 bis de la ley 24.240.

 

El magistrado consideró que la demandada realizó una “oferta válida que la obliga en los términos publicitados, teniendo presente la rebeldía y la conducta observada en el frente pasivo (cfr. art. 95, inc. e del CPJRC), y por el principio in dubio pro consumidor, reconocido por los arts. 3º y 37 de la ley 24240, corresponde hacer lugar a la demanda”.

La firma Telefónica Móviles Argentina S.A. fue condenada a hacer entrega, en el plazo de diez días, de dos teléfonos celulares marca Samsung modelo Galaxy S20 o dos dispositivos de idénticas características o superiores, al valor de $78.899,00 cada uno, en 18 cuotas sin interés, conforme lo dispuesto por el artículo 10 bis de la ley 24.240.

También estableció la suma de $600.000 en concepto de daño punitivo.”La actitud desinteresada de la empresa demandada para darle solución al reclamo del consumidor y su incomparecencia a las dos audiencias designadas en autos son una muestra cabal de ello”, concluyó la sentencia.



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