Un consumidor adquirió una heladera en Garbarino, pero luego advirtió que le habían cobrado un monto mayor al que contenía la cartilla de ofertas. La Justicia de Salta hizo lugar a la demanda y condenó a la firma a pagar 50 mil pesos en concepto de daño moral. También deberá devolver la diferencia del producto.
En los autos “V., D. Vs. Garbarino S.A. Sumarísimo: Acción de Consumo”, la Justicia de Salta hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó a la empresa Garbarino a pagar al actor una indemnización por la venta de un producto a un precio mayor al publicado en el catálogo de ofertas.
El consumidor relató que tomó conocimiento de una oferta publicada en el catálogo de la empresa demandada, donde ofrecía una heladera por la suma de $2.189. Así, concurrió al local comercial y adquirió el electrodoméstico.
Una vez efectuada la compra advirtió, el hombre advirtió que la demandada le había cobrado $2.989 “un monto mayor al que contenía la cartilla de ofertas. Ante tal situación, el actor concurrió al local comercial en reiteradas oportunidades para obtener el reintegro del dinero que se le cobró de más, sin conseguir respuesta afirmativa.
Sin embargo, la demandada argumentó que “no se encuentra obligada por la oferta realizada por haberse perfeccionado la compraventa en el momento de aceptar el actor el precio informado en el local de ventas”, y agregó que, existió un error en el precio publicado, rectificado por una “fe de erratas, la que fue puesta a disposición del actor en oportunidad en que el mismo presentó nota de reclamo”.
En este contexto, la Justicia salteña destacó la importancia publicidad en las relaciones de consumo, dado que “las precisiones del oferente realizadas a través de los mecanismos de información al consumidor y la publicidad comercial son vinculantes para el empresario, pues generan confianza y generalmente dan origen a las relaciones jurídicas establecidas entre el anunciante y el consumidor o usuario”.
Para el magistrado, “el argumento sostenido por la demandada respecto a la conformidad del consumidor con el precio informado al momento de la compraventa, resulta inadmisible”, ya que la “conducta estuviera permitida a los proveedores se daría la posibilidad de que, un mismo artículo fuera vendido a distintos precios en un mismo día, a cada uno de los consumidores que ingresaran al local, sin importar el precio publicitado”.
Sobre la presunta existencia de un error en el artículo publicitado, el juez aseveró que “para que la misma sea oponible al consumidor actor, se requiere que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacer conocer la publicidad”.
“La publicidad dirigida a un público indeterminado por medios masivos de comunicación, como por ejemplo, periódicos o folletos que se distribuyen adjuntos a éstos, llega a numerosos clientes potenciales, quienes, atraídos por la oferta, se dirigen a los locales de venta para adquirir los bienes publicitados”, concluyó el fallo.