Un abogado planteó una recusación con causa luego del dictado de una sentencia alegando enemistad, odio y la existencia de una denuncia penal contra la magistrada, pero su planteo fue rechazado por el Superior Tribunal de Jujuy que lo consideró extemporáneo y sin pruebas.
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Jujuy intervino en un proceso donde un abogado defensor formuló recusación con causa respecto de una de las integrantes del Alto Cuerpo, Laura Nilda Lamas González.
El letrado manifestaba que la causal invocada era la de los incisos 5 y 10 del art. 32 (denuncia y casos de enemistad u odio respectivamente), por lo que la garantía de la imparcialidad se vería afectada, lo cual fue rechazado por la jueza que señaló que el planteó era extemporáneo, infundado y manifiestamente improcedente.
La magistrada además de negar los hechos expuestos en la denuncia, explicó que sus actuaciones en distintas causas donde la patrocinada era parte, no fueron cuestionadas, y que en el expediente en particular donde se interpuso la recusación la misma se realizó con posterioridad al dictado de la sentencia, lo que lo hacía inoportuno.
La magistrada además de negar los hechos expuestos en la denuncia, explicó que sus actuaciones en distintas causas donde la patrocinada era parte, no fueron cuestionadas, y que en el expediente en particular donde se interpuso la recusación la misma se realizó con posterioridad al dictado de la sentencia, lo que lo hacía inoportuno.
Remarcó que la causal invocada (Art. 32 inc. 5) además no se configuraba, ya que su intervención en los expedientes era de 2018 y la denuncia no tenía fecha anterior a ello.
En lo relativo a la otra causal (Art. 32 inc. 10) que se refiere a la enemistad, odio o resentimiento grave, las mismas no se verificarían en el caso, toda vez que jamás tuvo trato personal con el letrado ni con su defendida.
En ese estadío, los magistrados Federico Francisco Otaola, Ekel Meyer, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal y Sergio Marcelo Jenefes resolvieron rechazar la recusación con causa planteada.
Explicaron que las causales de excusación de magistrados tienen un carácter restrictivo citando un precedente que expresaba que “…la causal de recusación, en términos genéricos, es una especie de excepción a la garantía de la inamovilidad de los jueces, ya que, para el caso concreto, es un modo de apartarlo de la causa. De allí que siendo excepcional el concepto, el instituto de la recusación debe interpretarse y aplicarse o resolverse, cuidadosa y restrictivamente…”.
En el caso en cuestión, verificaron que el planteo ocurrió el 12 de abril de 2022, y la sentencia fue dictada el 5 de abril de 2022, por ello “el planteo resulta claramente extemporáneo, en tanto el art. 35 del C.P.C. dispone con toda claridad que la recusación debe ser deducida “…en el primer escrito o audiencia o en la primera actuación en la que haya de intervenir el recusante”” y solo se admitirían tal presentación en otra oportunidad si fuera un hecho sobreviniente lo que no se configuraba en este expediente.
Finalmente pusieron de resalto que la causal del art. 32 inc 5 no era válida, porque la denuncia fue hecha con posterioridad a la intervención de la juez, y que la del inc. 10 como no aportaba otra prueba que no sea la misma denuncia, “no puede inferirse la causal”, ya que, la misma requiere de circunstancias objetivamente comprobables.