20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Caída de la economía como aval de la cauteñar

La crisis económica justifica las cautelares

Frente al dictado de una cautelar contra un plan de ahorro que ordenó fijar la cuota en un 60% de lo que hubiese correspondido, un tribunal determinó prorrogar la medida debido a que la situación económica del país había empeorado desde el dictado de la medida.

En la provincia de Jujuy, el representante legal de VOLKSWAGEN S.A. DE CAPITALIZACIÓN PARA FINES DETERMINADOS presentó un recurso contra la medida cautelar que ordenó a la misma fijar la cuota de adhesión al grupo de ahorro en el sesenta por ciento (60%) de lo que habría correspondido abonar como parcialidad mensual. Dicha medida solicitada por la actora en virtud de pertenecer a dicho grupo, fue otorgada con carácter provisional hasta que se celebre la audiencia que ordena el código procesal provincial, dejando afuera el monto por seguro de vida y seguro del bien los que se seguirían abonando.

Finalmente, luego de la audiencia, se le hizo saber al letrado de la empresa que su parte debería dar cumplimento a la cautelar hasta tanto fuera resuelto su planteo, en el mismo se agraviaba de que la medida en cuestión disminuía la recaudación del plan de ahorro lo que contrariaba al sistema y afectaría a terceros ajenos al proceso, y manifiesta también que el precio de los vehículos estaba “estrictamente ligado a políticas cambiarias e impositivas” siendo imposible que se baje los precios. Asimismo, cuestiona que no se cumplen los requisitos de la cautelar, y que la posición adoptada por la actora a su entender era abusiva.

Por todo ello el expediente de mención, titulado “Acción Emergente De La Ley Del Consumidor: E., S. G. C/ Volkswagen S.A. De Ahorro Y Capitalización Para Fines Determinados – Autosol S.R.L.” llegó a conocimiento de la Sala I-Vocalía 2 de la Cámara en lo Civil y Comercial de Jujuy.

Los magistrados de Cámara resolvieron entonces rechazar el reclamo de la empresa y confirmar la providencia atacada, con costas.

Explicaron que la relación entre las partes aparecía a todas luces como una relación de consumo y que la medida receptada objetivamente surge como razonable y verosímil, por lo argumentos expresados en la resolución y sus prórrogas.

 

 

“En la crisis que viene sufriendo nuestro país y su sociedad por la inestabilidad de su economía, agravada por la pandemia de Sars-2-Covid/19, que determinaron la declaración de la Emergencia Sanitaria, y provocaran el estado de vulnerabilidad en el que, ante tales factores, se encuentran –entre otros débiles jurídicos- los suscriptores adherentes a planes de ahorro para la adquisición de automotores” y sus gravísimos efectos sociales, sanitarios y económicos “son de público y notorio conocimiento”, por lo que “no puede decirse que la situación haya siquiera mejorado desde el dictado de la medida cautelar que cuestiona la firma accionada”.

 

 

 

Resaltaron que “en la crisis que viene sufriendo nuestro país y su sociedad por la inestabilidad de su economía, agravada por la pandemia de Sars-2-Covid/19, que determinaron la declaración de la Emergencia Sanitaria, y provocaran el estado de vulnerabilidad en el que, ante tales factores, se encuentran –entre otros débiles jurídicos- los suscriptores adherentes a planes de ahorro para la adquisición de automotores” y sus gravísimos efectos sociales, sanitarios y económicos “son de público y notorio conocimiento”, por lo que “no puede decirse que la situación haya siquiera mejorado desde el dictado de la medida cautelar que cuestiona la firma accionada”.

Remarcaron que “por el contrario, con un índice de inflación mensual que para julio del corriente superaría el 6% (seis por ciento), con un tipo de cambio oficial que devalúa nuestro peso frente a la moneda estadounidense con que se ajustan -con razón o sin ella- los precios internos, y un dólar “informal” que ronda los $ 300 nada hace avizorar que vayan a cesar o mejorar en lo inmediato las circunstancias que motivaran el dictado de la legislación de emergencia por la Inspección General de Justicia, cuya última prórroga extiende la tutela a los adherentes a planes de ahorro hasta septiembre de 2022”

Además, utilizaron el propio argumento de la recurrente quien alegó “la crisis que afecta negativamente todas las variables de la economía del país” y aclararon que al momento de decidir sobre el fondo de la cuestión es cuando se analizará la procedencia o no, de si existe o no una antijuricidad en el régimen de financiación de que se trata.

Para terminar, concluyeron en que el peligro en la demora también estaba acreditado ante la falta de beneficios, amenaza de ejecución prendaria y el peligro de afectación concreta e irreversible.

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