20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Chofer responsable y condenado

En el marco de un accidente donde murió una persona, el STJ de Corrientes determinó el 80% de la responsabilidad correspondía al chofer y sólo un 20 % al peatón por lo que los montos indemnizatorios debían ajustarse a ese nuevo porcentaje. De esta manera, revocó las sentencias de las anteriores instancias. 

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes hizo lugar parcialmente a un recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la esposa de un hombre que el 14 de diciembre de 2012 fue atropellado en el acceso a la localidad de Felipe Yofre por un colectivo que transitaba por la Ruta Nacional N°123.

De esta manera, por mayoría, el Máximo Tribunal revocó la sentencia de primera y segunda instancia que estableció igual responsabilidad para el conductor y la víctima, y entendió que el 80% de la responsabilidad correspondía al chofer y sólo un 20 % al peatón por lo que los montos indemnizatorios debían ajustarse a ese nuevo porcentaje.

 

También se aclaró que la conducta de la víctima al intentar cruzar una Ruta Nacional de intenso tráfico, sin mirar hacia los costados, sin cerciorarse antes de hacerlo de que no viniera algún vehículo también tuvo injerencia en el suceso, aunque en menor medida.

 

Según se desprende de la causa, la víctima, que tenía 80 años, decidió cruzar la ruta sin mirar hacia los costados. Tampoco escuchó los gritos de advertencia de dos personas que estaban en el lugar. Conforme la prueba pericial el colectivo venía a una velocidad no menor a 90 Km/h. Por su parte, el chofer omitió los carteles que indicaban que se estaba frente a una zona urbana, además de las señales de reducción de velocidad.

En ese marco, el voto mayoritario consideró que el chofer tuvo mayor responsabilidad en el accidente porque si transitaba a 40 km/h, era muy probable que hubiera podido realizar alguna maniobra de esquive o frenado, teniendo en cuenta que según su propia versión divisó a las tres personas ubicadas en la garita norte a 500 metros antes de llegar al lugar.

"La velocidad con la que venía el ómnibus guiado por X fue la causa adecuada en la producción del hecho, pues de haber circulado conforme a las distintas señales preventivas existentes en el lugar, seguramente no hubiera ocurrido", sostiene el fallo. 

También se aclaró que la conducta de la víctima al intentar cruzar una Ruta Nacional de intenso tráfico, sin mirar hacia los costados, sin cerciorarse antes de hacerlo de que no viniera algún vehículo también tuvo injerencia en el suceso, aunque en menor medida.

Para los magistrados, "lo examinado genera en mí la convicción acerca de que fue el accionar del demandado el que concurrió causalmente en mayor proporción en el lamentable suceso de autos". 

Por su parte, Eduardo Panseri, en disidencia, consideró que el recurso debía declararse inadmisible ya que la mujer en su presentación no indicó ningún agravio que fuera suficiente para revocar la decisión de primera y segunda instancia, que según su punto de vista, fueron coherentes a las pruebas que figuran en la causa.

"En el caso, el peatón al cruzar la ruta transversalmente se constituyó en un obstáculo en la circulación y por ello un accionar imprudente que debió ser apreciado con rigor y por eso se le hubo adjudicado el 50% de participación causal. Nadie, con un mínimo de precaución puede inmiscuirse en una ruta de esa manera, no sólo por la prioridad de paso de los vehículos, sino también por las numerosas normas que obligan a tomar máximas precauciones cuando se está por interrumpir el curso normal de la circulación", explicó.

 

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