La justicia federal ordenó un embargo de $71 millones al ex futbolista Gabriel Batistuta por negarse a pagar el impuesto a las grandes fortunas.
En la causa "FISCO NACIONAL - AFIP c/ BATISTUTA, GABRIEL OMAR s/EMBARGO PREVENTIVO", el Juzgado Federal de Reconquista, provincia de Santa Fe, ordenó un embargo por más de 71 millones de pesos al exfutbolista Gabriel Batistuta por no pagar el pago del Aporte Solidario y Extraordinario de las Grandes Fortunas.
El juez federal Aldo Mario Alurralde ordenó la medida "conforme lo dispuesto en el artículo 111 de la ley 11.683 por Decreto 507/93 y bajo la exclusiva responsabilidad de la parte actora" y recare sobre sobre tres inmuebles de Batistuta.
La causa comenzó cuando el exfutbolista presentó la medida cautelar ante el fuero en lo Contencioso Administrativo número 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se declaró incompetente y la remitió a Reconquista, de donde es oriundo. En su presentación, Batistuta consideró que el aporte solidario "vulnera derechos, principios y garantías constitucionales y en especial el derecho de propiedad y la garantía de no confiscatoriedad", por lo que viola "la garantía constitucional de igualdad frente a los impuestos y las cargas públicas".
Tras analizar el caso puntual de Batistuta, el magistrado consideró que no está "acreditado" que el pago del aporte cuestionado afectara "la capacidad económica o financiera del contribuyente a tal punto que ponga en peligro su situación patrimonial ni sus derechos fundamentales".
En mayo, Alurralde ya había rechazado una medida cautelar presentada por el exfutbolista de Boca Juniors, River Plate y Fiorentina de Italia, entre otros equipos, para no pagar el tributo también conocido como Impuesto a la Riqueza, por lo que el caso pasó a a Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.
Allí, las juezas María Denogens, Rocío Alcalá y Patricia García, le dio la razón a Alurralde el 29 de junio pasado al desestimar el recurso presentado por Batistuta.
"Que, tal como se ha merituado en casos similares ventilados ante éstos estrados –a riesgo de cierta reiteración- remarco que se deberá poner especial atención al momento de dictar pronunciamientos sobre la procedencia de medidas cautelares contra actos del poder público, por cuanto pueden lesionar la eficacia de la actividad del Estado Nacional que se asienta sobre la regla de legitimidad de las decisiones legislativas y/o administrativas, por lo cual resultan absolutamente excepcionales las medidas judiciales tendientes a paralizar o enervar aunque sea momentáneamente la labor estatal", dijo Alurralde oportunamente.
Tras analizar el caso puntual de Batistuta, el magistrado consideró que no está "acreditado" que el pago del aporte cuestionado afectara "la capacidad económica o financiera del contribuyente a tal punto que ponga en peligro su situación patrimonial ni sus derechos fundamentales".
"Cabe advertir que, del informe contable presentado como prueba documental por el actor, donde ilustra el monto de los bienes de éste, situados tanto en el país como en el exterior y el valor del tributo a abonar –hoy cuestionado- se advierte que lo que se encuentra comprometido es un porcentaje inferior al 4% del patrimonio del recurrente, por lo que deduzco, en esta instancia preliminar, que el mismo no afecta la capacidad contributiva del presentante para afrontar el pago del tributo", agregó.