20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Tasa de justicia en dólares

La justicia bonaerense dispuso que el pago de la tasa de justicia deberá hacerse en pesos al valor de la divisa norteamericana al tipo de cambio vendedor del mercado libre a la fecha de presentación de la acción en razón de que en la demanda se pretende una suma en dólares o su equivalente en pesos. TEXTO COMPLETO

 
Asi lo dispuso la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata en los autos "Kloster, Marta Teresa y ot. c/Nuñez, Eliseo y otra s/ Ejecución hipotecaria"

Para arribar a tal resolución el tribunal sostuvo la base imponible para la retribución del servicio de justicia, en aquellos procesos de contenido patrimonial, es lo reclamado en la pretensión originaria...

“...(R)esultando del escrito de demanda que se pretende el cobro de una suma de moneda extranjera (dólares), habiéndose entablado la acción con posterioridad a la derogación de la convertibilidad establecida por la ley 23928, deberá la peticionante integrar la tasa correspondiente teniendo en cuenta la cotización del dólar al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina al momento de la interposición de la demanda.

La resolución surgió luego de la apelación de la actora que recurrió a la segunda instancia para que se modifique lo dispuesto por el juez de grado. A su turno la Cámara confirmó lo sostenido por la primera instancia y desestimó el recurso incoado por la demandante ya que “se reclama una suma en dólares "o su equivalente en pesos al tipo de cambio vendedor del mercado libre, según la cotización del día del pago o inmediato anterior...".



dju / dju
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