Para arribar a tal resolución el tribunal sostuvo la base imponible para la retribución del servicio de justicia, en aquellos procesos de contenido patrimonial, es lo reclamado en la pretensión originaria...
“...(R)esultando del escrito de demanda que se pretende el cobro de una suma de moneda extranjera (dólares), habiéndose entablado la acción con posterioridad a la derogación de la convertibilidad establecida por la ley 23928, deberá la peticionante integrar la tasa correspondiente teniendo en cuenta la cotización del dólar al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina al momento de la interposición de la demanda.
La resolución surgió luego de la apelación de la actora que recurrió a la segunda instancia para que se modifique lo dispuesto por el juez de grado. A su turno la Cámara confirmó lo sostenido por la primera instancia y desestimó el recurso incoado por la demandante ya que “se reclama una suma en dólares "o su equivalente en pesos al tipo de cambio vendedor del mercado libre, según la cotización del día del pago o inmediato anterior...".